domingo, 7 de abril de 2019

SUMARIO ADMINISTRATIVO EN LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL

Sumario Administrativo
Debemos tomar como primer punto de estudio y análisis, que el sumario administrativo mantiene una diferente sustanciación y serán aplicable únicamente a funcionarios bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales, nombramiento provisional o definitivo entorno a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, verificados y determinados en su respectiva acción de personal, el cual serán detallados y germanizados a continuación. 











El Dr. Nelson López, determina en su obra jurídica literaria que el sumario administrativo es: “Es una Institución Jurídico-Administrativo que se aplica a los servidores públicos que prestan sus servicios lícitos y personales en la Administración Pública, cuando éstos cometen ciertos actos, hechos o infracciones, que hacen presumir graves indicios de responsabilidad en el ejercicio de sus funciones.”, (López, Jácome, Nelson; El Procedimiento previo a La Destitución de Empleados Públicos. Editor Luis Bolívar Marín. Quito, 2004. p. 20).


El Ministerio de Educación, cartera de Estado competente en base a su organización descentralizada, es decir, las Direcciones Distritales, son aquellos órganos administrativos de iniciar e investigar un sumario administrativo. 


La Junta Distrital de Resolución de conflictos deberá dar cumplimiento al art. 346 (LOEI), es decir iniciar acciones previas, conforme a la reunión (ordinaria o extraordinaria) que mantendrá el cuerpo colegiado en la cual se deberá analizar y valorizar minuciosamente toda la documentación que avoquen conocimiento entorno a la denuncia ingresada a su dirección, la misma que puede ser ingresada por el representante legal de o la estudiante, o en su defecto por la máxima autoridad del plantel educativo que pertenezca el presunto menor o adolecente vulnerado. 


Una vez que la Unidad Administrativa de Talento Humano remita a la Junta Distrital de Resolución de Conflictos la certificación de qué tipo de nombramiento mantiene el sujeto pasivo involucrado o aludido en la documentación estudiada y solicitada por el cuerpo colegial distrital, la misma derivara todo el expediente a la UATH de su distrito para que emita en el término de 3 días contados a partir de la fe de recepción de la documentación por el o la responsable de la Unidad Administrativa de Talento Humano (UATH), emitir un informe de procedencia o no de sumario administrativo conforme el numeral 2 del art 346 de la (LOEI).


Este informe emitido por la UATH dirigido a la Junta de Resolución de Conflictos deberá contener: antecedentes, fundamentos de hecho, fundamentos de derecho (los fundamentos de derecho que la UATH presuma están establecidos en el art. 132 de la LOEI), y los documentos de respaldo, en el caso que hubiere lugar, dicho informe no debe tener el carácter de vinculante.


Auto de Llamamiento


La Junta de Resolución de Conflictos una vez recibida el informe de procedencia de la Unidad Administrativamente de Talento Humano tiene el término de 3 días, para la emisión de la providencia de inicio del sumario administrativo, que será de carácter investigativo. (Art. 347 LOEI); la cual solicitara que en el término de 3 días el delegado de la Unidad de Talento Humano (sustanciador), deberá emitir el Auto de Llamamiento a Sumario Administrativo el cual deberá contener lo siguiente: 
La enunciación de los hechos materia del sumario administrativo y los fundamentos de la providencia expedida por la Junta Distrital de Resolución de Conflictos; 
La disposición de incorporación de los documentos que sustentan el sumario; 
El señalamiento de tres (3) días para que el docente dé contestación a los hechos planteados que sustentan el sumario; 
El señalamiento de la obligación que tiene el docente de comparecer con un abogado y señalar casillero judicial para futuras notificaciones a fin de ejercer su derecho de defensa; y, 
La designación de Secretario ad hoc, quien debe posesionarse en un término máximo de dos (2) días a partir de la fecha de su designación. 


Una vez que se ha completado todas las diligencias previas a priori de que el docente sea notificado, el sustanciador y secretario Ad- hoc deberán concurrir al lugar de trabajo de docente a notificarlo, el o la misma que deberá ser notificada con todo el expediente debidamente foliado, con el cual el docente con su abogado defensor dará contestación en el término de 3 días, conforme lo señala el art. 348 de la (LOEI).


El docente conjuntamente con su abogado patrocinador que ejercerá la defensa técnica jurídica, realizará su respectiva contestación a los hechos que se le imputa; una vez vencido el término establecido en el artículo 348 de la (LOEI), con la contestación del docente o directivo, o en rebeldía, se debe proceder a la apertura del término de prueba por cinco (5) días laborables, lapso en el que el servidor puede solicitar que se practiquen las pruebas que considere pertinentes y la institución, de estimarlo necesario, debe solicitar la incorporación de nuevos documentos o la práctica de otras pruebas que se consideren convenientes, se debe tomar en cuenta que el impulso procesal corresponde al solicitante conforme el art. 5 del (COGEP).


Procedimiento


Una vez vencido el término de prueba, el sustanciador deberá señalarse día y hora en que tendrá lugar una audiencia oral. En esta diligencia, el abogado delegado de la Dirección Distrital y el sumariado en representación de su abogado sustentarán las pruebas de cargo y de descargo de las que se creyeren asistidos; dicha audiencia debe ser convocada por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación, art. 350 (LOEI).


Concluida la audiencia oral, el delegado de la Unidad Administrativa del Talento Humano (sustanciador), en el término máximo de diez (10) días, una vez realizado el análisis del expedienté que contiene toda la documentación incorporada al proceso en la etapa de prueba, debe remitir, a la Junta Distrital de Resolución de Conflictos, el expediente del sumario administrativo el correspondiente informe con las conclusiones y recomendaciones a las que hubiere lugar, que incluirán, de ser el caso, la sanción procedente dependiendo de la falta cometida o el archivo de la causa; este informe no será de carácter vinculante para la emisión de la resolución respectiva al proceso administrativo.


Una vez concluida todas las etapas procesales administrativas, la Junta de Resolución de Conflictos, deberá emitir la Resolución respectiva del expediente de manera motivada y con su respectiva aplicación de la sanción correspondiente y su respectiva acción de personal emitida por la UATH, la misma que podrá ser apelada únicamente con efecto devolutivo ante la máxima autoridad del Nivel de Gestión Zonal correspondiente.


La resolución debe ser notificada al funcionario, en el casillero judicial, de haber señalado domicilio legal para el efecto, o mediante una única boleta en su domicilio o lugar de residencia que conste en el expediente personal.


Se debe tomar muy en cuenta que el proceso administrativo tiene un término de 90 días para que se conozca, procese y concluya con la resolución y su respectiva notificación conformé lo establece el art. 92 (LOSEP).

SABIAS QUE PUEDES TRAER A TUS FAMILIARES A VIVIR A ESPAÑA - TARJETA COMUNITARIA -


SABIAS QUE PUEDES TRAER A TUS FAMILIARES A VIVIR A ESPAÑA- TARJETA COMUNITARIA -



Si te acaban de conceder la nacionalidad española o ya tienes el DNI español, sabias que puedes traer a tus familiares a vivir a España y tramitarles una tarjeta comunitaria que les permite vivir y trabajar durante 5 años¡¡


A la caducidad de la tarjeta pueden renovarla por otros 10 años más.


Incluso si tienes tu pareja registrada o cónyuge que es español/@ o ciudadan@ de la unión europea puedes realizar este tipo de trámite. ¿lo sabias?


Familiares Reagrupables:
a) El cónyuge o pareja de hecho
b) Los hijos menores de 21 años del ciudadano español o comunitario residente en España, o de su cónyuge.
c) Padres del ciudadano español o comunitario residente en España, o de su cónyuge que vivan a su cargo
d) Otros familiares del ciudadano español o comunitario que vivan a su cargo o convivan con él sufriendo de enfermedad grave o de discapacidad, resulte estrictamente necesario que el ciudadano español o comunitario se haga cargo de su cuidado personal.

NACIONALIDAD ESPAÑOLA

NACIONALIDAD ESPAÑOLA - SABIAS QUE?

NACIONALIDAD ESPAÑOLA
Para obtener la nacionalidad española debemos cumplir una serie de requisitos, que para todos no siempre es igual. Dependiendo del caso el código civil español en su artículo 22, exige 10, 5, 2 o 1 año de residencia.
10 años como regla general (para ciudadanos nacionales de Marruecos, Pakistán, Estados Unidos, China, Japón, etc.)
5 años para los que hayan obtenido la condición de refugiado o asilo político.
Para obtener una resolución favorable y mucho más rápida puede ponerse en contacto con nosotros para que revisemos toda la documentación y presentemos su solicitud por usted.
Los otros requisitos esenciales para obtener la nacionalidad española por residencia están previstos en el artículo 22 del Código Civil, son:
Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud;
Que se contabiliza desde que el extranjero obtiene un permiso de residencia y permanece físicamente en territorio español, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Buena conducta cívica
No tener antecedentes penales ni policiales en España
c) Suficiente grado de integración en la sociedad española.
Que hoy en día superando el examen del CCSE de conocimientos generales de España, se cumple con este requisito (se prevé que quiten este examen para extranjeros con dificultades de leer y escribir, ancianos, etc)
“Los extranjeros en situación de residencia temporal tendrán que ser titulares de uno de los siguientes tipos de autorización:
Arraigo social, Laboral, Familiar
Tarjeta comunitaria
Asilo político
Autorización de residencia temporal no lucrativa.
Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.
Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.
Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.
Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo”.
Inversores.
Emprendedores.
Profesionales altamente cualificados.
Investigadores.
Trabajadores que efectúen movimientos interempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.
A estos países se les aplica los 2 años de residencia legal para solicitar su solicitud de nacionalidad española:
a) Andorra
b) Filipinas
c) Guinea Ecuatorial
d) Portugal
e) Sefardíes
Adicionalmente, por supuesto que debemos agregar a los países iberoamericanos o latinoamericanos. Los cuales son los que se indican de inmediato:
a) Argentina
b) Bolivia
c) Chile
d) Colombia
e) Costa Rica
f) Cuba
g) Ecuador
h) El Salvador
i) Guatemala
j) Guinea Ecuatorial
k) Honduras
l) México
m) Nicaragua
n) Panamá
ñ) Paraguay
o) Perú
p) Puerto Rico
q) República Dominicana
r) Uruguay
s) Venezuela
Bastará el tiempo de residencia de un año para:
a) El que haya nacido en territorio español.
b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

EL SALARIO DIGNO PARA EL 2018 FUE FIJADO EN $444.62


El salario digno para el 2018 fue fijado en $444.62


El Ministerio del Trabajo fijó en $444.62 (cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con sesenta y dos centavos) el salario digno para el año 2018[1]. En lo principal, el Acuerdo establece: 


Están obligados al pago de la compensación económica para alcanzar el salario digno, los empleadores, sociedad o personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que hubiere generado utilidades en el año 2018 o que hubieren pagado un anticipo al impuesto a la renta inferior a esas utilidades; y que, durante el ejercicio económico, no pagaron a sus trabajadores por lo menos el monto del salario digno.

El valor de la compensación resulta de la diferencia entre el salario digno y el ingreso mensual que la persona trabajadora o ex trabajadora percibió durante el año 2018.

Para el cálculo del ingreso mensual se debe sumar los siguientes componentes:
El sueldo o salario mensual del año 2018
La decimotercera remuneración valor proporcional al tiempo laborado en el año 2018
La decimocuarta remuneración valor proporcional al tiempo laborado en el año 2018
Las comisiones variables que se hubieren pagado en el 2018
La participación de utilidades del ejercicio fiscal 2017 y pagadas en el año 2018
Los beneficios adicionales percibidos en dinero en el año 2018
Los fondos de reserva correspondientes al año 2018
El cálculo del salario digno para el trabajador o ex trabajador, que hubiere laborado con un contrato de jornada parcial permanente, será calculado de manera proporcional al tiempo de horas semanales de trabajo estipuladas en el contrato.

La compensación económica para alcanzar el salario digno debe pagarse hasta el 31 de marzo de 2019. Para el efecto, el empleador debe destinar hasta el 100% del valor de las utilidades correspondientes al año 2018. Si el valor no alcanza para cubrir el salario digno, deberá repartirse de manera proporcional.

Para el cálculo de la compensación debe considerarse un periodo anual de 360 días, incluidas las vacaciones; la jornada laboral equivale a 240 horas[2].[1] Acuerdo Ministerial No. 2019-070, disponible en http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2019/03/Acuerdo-Ministerial-MDT-2019-070-Salario-Digno.pdf
[2] Incluida reforma del periodo anual establecida mediante Acuerdo Ministerial No 2019-078 de 30 de marzo de 2019, disponible en: http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2018/01/image2019-03-29-152136.pdf


Advertencia: El boletín de LEX CONSULTANT no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

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