domingo, 7 de abril de 2019

EL SALARIO DIGNO PARA EL 2018 FUE FIJADO EN $444.62


El salario digno para el 2018 fue fijado en $444.62


El Ministerio del Trabajo fijó en $444.62 (cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con sesenta y dos centavos) el salario digno para el año 2018[1]. En lo principal, el Acuerdo establece: 


Están obligados al pago de la compensación económica para alcanzar el salario digno, los empleadores, sociedad o personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que hubiere generado utilidades en el año 2018 o que hubieren pagado un anticipo al impuesto a la renta inferior a esas utilidades; y que, durante el ejercicio económico, no pagaron a sus trabajadores por lo menos el monto del salario digno.

El valor de la compensación resulta de la diferencia entre el salario digno y el ingreso mensual que la persona trabajadora o ex trabajadora percibió durante el año 2018.

Para el cálculo del ingreso mensual se debe sumar los siguientes componentes:
El sueldo o salario mensual del año 2018
La decimotercera remuneración valor proporcional al tiempo laborado en el año 2018
La decimocuarta remuneración valor proporcional al tiempo laborado en el año 2018
Las comisiones variables que se hubieren pagado en el 2018
La participación de utilidades del ejercicio fiscal 2017 y pagadas en el año 2018
Los beneficios adicionales percibidos en dinero en el año 2018
Los fondos de reserva correspondientes al año 2018
El cálculo del salario digno para el trabajador o ex trabajador, que hubiere laborado con un contrato de jornada parcial permanente, será calculado de manera proporcional al tiempo de horas semanales de trabajo estipuladas en el contrato.

La compensación económica para alcanzar el salario digno debe pagarse hasta el 31 de marzo de 2019. Para el efecto, el empleador debe destinar hasta el 100% del valor de las utilidades correspondientes al año 2018. Si el valor no alcanza para cubrir el salario digno, deberá repartirse de manera proporcional.

Para el cálculo de la compensación debe considerarse un periodo anual de 360 días, incluidas las vacaciones; la jornada laboral equivale a 240 horas[2].[1] Acuerdo Ministerial No. 2019-070, disponible en http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2019/03/Acuerdo-Ministerial-MDT-2019-070-Salario-Digno.pdf
[2] Incluida reforma del periodo anual establecida mediante Acuerdo Ministerial No 2019-078 de 30 de marzo de 2019, disponible en: http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2018/01/image2019-03-29-152136.pdf


Advertencia: El boletín de LEX CONSULTANT no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

HERRAMIENTAS DIGITALES EN TIEMPOS DE COVID-19

HERRAMIENTAS DIGITALES EN TIEMPOS DE COVID-19 El aislamiento y detención de todas las actividades que impliquen la reunión de persona...