jueves, 20 de julio de 2017

EL PROCEDIMIENTO MONITORIO EN EL COGEP



El Proceso Monitorio en el Sistema Jurídico Ecuatoriano


A partir de la vigencia plena del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) – mayo de 2016 – surge el denominado Proceso Monitorio, como un nuevo mecanismo de cobro judicial que tiene mucha utilidad.
El Proceso Monitorio tiene como objetivo simplificar y acelerar los litigios sobre obligaciones dinerarias de baja cuantía. No es requisito que la deuda objeto de la demanda conste en título ejecutivo, pero si debe ser determinada, líquida, exigible y de plazo vencido.
Se puede acceder a este proceso cuando lo que se deuda no supera los cincuenta salarios básicos unificados del trabajador ($18.750 dólares en el 2017). Inclusive, en los casos en los que la cuantía no excede los tres salarios básicos unificados ($1.125 dólares para el 2017), no se requiere el patrocinio de un abogado y bastará presentar la demanda a través de un formulario proporcionado por el Consejo de la Judicatura.
El éxito de una demanda monitoria dependerá de los documentos que se acompañen como prueba. Si bien la norma indica que se puede presentar cualquier documento, ya sea en soporte físico o electrónico en los que aparezca la firma del deudor, se debe prestar cuidado que estos documentos demuestren la efectiva existencia de la deuda sobre la base de una relación previa entre acreedor y deudor.
En la práctica, los administradores de justicia, bajo la premisa de la inexistencia de una relación previa con el deudor, podrán solicitar las justificaciones para ello; el accionante deberá valerse de todos los medios probatorios disponibles, por ejemplo: en el caso de documentos y facturas electrónicas, será de utilidad un peritaje informático que determine la existencia y autenticidad de dichos documentos y que fueron enviados por el acreedor y recibidos por el deudor. Por otro lado, serán efectivas las comunicaciones escritas mantenidas entre las partes en las cuales se haga expreso el reconocimiento de la deuda. Recordemos que la finalidad de la prueba es establecer una relación entre las partes y la real existencia de la obligación pendiente de pago.
Una vez admitida la demanda, en un mismo acto, el juzgador ordenará la citación al deudor, junto con el auto interlocutorio que incorpora mandamiento de pago, otorgando el término de quince días para que el deudor cumpla con la obligación. Si el demandado no se opone a la demanda, el auto interlocutorio quedará en firme, con efecto de cosa juzgada y se procederá a su ejecución. Si el demandado, en cambio, presenta oposición a la demanda, se convocará a audiencia única al final de la cual se dictará sentencia.
En síntesis, es importante explorar la pertinencia de acudir a este nuevo proceso de cobro de obligaciones determinadas, pero no respaldadas en títulos ejecutivos, que es más rápido y efectivo que el proceso ordinario.
Bibliografía:
El Proceso Monitorio Europeo- Proceso Europeo de Escasa Cuantía- Taller Civil III, referencia web: http://eur-lex.europa.eu/homepage.html.
Código Orgánico  General de Procesos, art. 356 al 361.




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