UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA
MANUEL MESIAS QUINAUCHO BELAÑO, con cédula de ciudadanía
No. 050212615-4, ecuatoriano, de 43 años de edad, casado, de profesión/ocupación
constructor, domiciliado en esta ciudad de Quito, con los debidos respetos,
recurro ante Usted con la siguiente demanda de DIVORCIO en contra de la señora
MARÍA INÉS CAMPAÑA CHICAIZA.
PRIMERO.-
DESIGNACIÓN DEL JUEZ ANTE QUIEN SE INTERPONE LA DEMANDA
La presente demanda se la interpone ante uno de los
señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia
con sede en la parroquia Quitumbe, del Cantón Quito, Provincia de Pichincha.
SEGUNDO.- IDENTIFICACIÓN
DEL ACTOR Y LA DEMANDADA
1.
MANUEL MESIAS
QUINAUCHO BELAÑO, con cédula de
ciudadanía N°050212615-4, ecuatoriano, de 43 años de edad, casado, de
profesión/ocupación albañil; y, domiciliado en el sector el Beaterio barrio
venceremos 1 calle S48F y E4J casa S48-256, de esta ciudad de Quito, Provincia
de Pichincha y con el correo electrónico damianc1990@hotmail.com, Casilla
Judicial No. 3607.
2.
La demandada es
la señora MARÍA INÉS CAMPAÑA CHICAIZA, con cédula de ciudadanía N°171422273-2, ecuatoriana,
de 42 años de edad, casada, de profesión quehacer doméstico; y, domiciliada en
el sector el Beaterio Barrio “VENCEREMOS 2” calle S49, manzana G, lote 10, casa esquinera de
color durazno con franjas rojas (referencia frente a la cacha de césped), de
este Cantón Quito, Provincia de Pichincha. Por sus propios y personales
derechos.
TERCERO.-
CITACIÓN:
1.
MARÍA INÉS
CAMPAÑA CHICAIZA, con cédula de ciudadanía No. 171422273-2, ecuatoriana, de 42
años de edad, casada, de profesión quehacer doméstico; se le CITARÁ con el contenido de esta mi
legitima demanda en su domicilio y residencia habitual ubicado en el Sector el
Beaterio Barrio “VENCEREMOS 2” calle
S49, manzana G, lote 10, casa esquinera de color durazno con franjas
rojas (referencia frente a la cacha de césped), perteneciente al Cantón Quito,
Provincia de Pichincha. Adjunto Croquis y foto de la casa.
CUARTO.-
FUNDAMENTOS DE HECHO:
2.
Señor Juez,
contraje matrimonio con el ánimo de formar una familia estable, rodeado de
felicidad y armonía, sin embargo desde hace aproximadamente abril del 2008,
todo se volvió confuso ya que mi cónyuge la señora MARÍA INÉS CAMPAÑA CHICAIZA,
cambio totalmente de visión, prácticamente el amor, el cariño, comprensión y
demás sentimientos buenos que se vivieron durante los primeros instantes de
nuestro compromiso matrimonial, se vinieron al suelo abruptamente como un
castillo de naipes, a tal punto que, no se pudo resistir más y mi cónyuge
demostrando así la falta de armonía de
nuestro propio hogar que lo habíamos formado, me vi obligado a salir de la casa
ubicada en el Sector el Beaterio Barrio “VENCEREMOS 2” calle S49, manzana G, lote 10, casa esquinera de
color durazno con franjas rojas (referencia frente a la cacha de césped), de
esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha y obviamente para evitar más
problemas, me fui sin causar ninguna clase de controversia, con el fin de
evitar también mayores y graves inconvenientes a futuro.
3.
Es preciso
mencionar que el motivo por el cual yo tomé la decisión de abandonar el hogar
es producto de la situación que veníamos arrastrando ya que desde un tiempo
considerable, pues era una constante lucha para no ofendernos y tratarnos mal,
pero como la situación no mejoró los malos tratos y gritos que se daban me
preocupa, pues estoy muy consciente que el ambiente que le brindábamos a
nuestro hijo tendría un impacto directo
para su crecimiento y desarrollo lo cual me obligaba a salir de mi hogar
tratando de terminar con la situación que existía, desde ese momento yo no he
tenido ninguna clase de conversación o acercamiento con mi ex cónyuge, pues creo que cuando el amor que
existía entre las dos personas desaparece es mejor que uno de los dos de un paso
al costado, permitiendo de esa manera que la vida de una persona continúe y así
también la vida de la otra persona.
QUINTO.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Con los antecedentes antes expuestos y siendo nuestra
voluntad en común acuerdo obtener el divorcio por mutuo consentimiento, de
conformidad con lo que dispone el art. 340 inc.1 del Código Orgánico General de
Procesos que reza.-“Divorcio o
terminación de unión de hecho por mutuo consentimiento. El divorcio o la
terminación de unión de hecho por mutuo consentimiento, siempre que haya hijos
dependientes, se sustanciará ante la o el juzgador competente”, demandamos
para que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une;
y, una vez que se encuentre ejecutoriada la misma, disponga la inscripción en
el Registro Civil y su marginación.
SEXTO.-
ANUNCIO DE PRUEBAS:
De acuerdo a lo que dispone el Art. 142 numeral 7 del
Código Orgánico General de Procesos, solicito que como prueba de mi parte se
tenga en consideración los siguientes puntos:
1.
Que se tenga como
prueba de mi parte todo lo que en autos me fuera favorable, en especial el contenido
textual de mi demanda.
2.
Que se tenga como
prueba de mi parte los siguientes documentos:
·
Partida de
matrimonio que en una foja útil acompaño se desprende que conjuntamente
contrajimos matrimonio el 27 de febrero de 1998. (Marginación de la Disolución
de la Sociedad Conyugal)
·
Partidas de
nacimientos de nuestros hijos Josselyn Paola, Cristoper Alexander y Carlos
Daniel Quinaucho Campaña; de 18, 14 y 10 años de edad respectivamente.
3.
Que en el momento
procesal oportuno se tenga como prueba de mi parte el siguiente interrogatorio
a mis testigos las señoras:
·
MARÍA ZOILA ARIAS
DIAS con cédula de ciudadanía No. 171735578-6, domiciliada en el sector de la
Quitus Colonial Lote No. 72.
·
GLADYS GERMANIA
GARCIA ROSERO con cédula de ciudadanía No. 050247432-3 domiciliada en el Sector
el Beaterio Barrio Venceremos 1 calle S48F y E4J casa S48. ½ cuadra UPC El
Conde 1
PREGUNTAS:
1.
Sobre la edad y
más generales de Ley.
2.
¿Diga el testigo
si conoce la dirección donde residían tanto al que pregunta MANUEL MESIAS
QUINAUCHO BELAÑO, así como también a mi cónyuge la señora MARÍA INÉS CAMPAÑA
CHICAIZA?
3.
¿Diga el testigo
si conoce tanto al que pregunta MANUEL MESIAS QUINAUCHO BELAÑO, así como
también a mi cónyuge la señora MARÍA INÉS CAMPAÑA CHICAIZA y por qué tiempo?
4.
Diga el testigo
si es verdad, sabe y le consta que MANUEL MESIAS QUINAUCHO BELAÑO por más de
SEIS MESES ininterrumpidos jamás le ha visto estar juntos, peor en conversación
alguna o cualquier otra relación con su cónyuge la señora MARÍA INES CAMPAÑA
CHICAIZA?
5.
Diga el testigo
si es verdad, sabe y le consta que MANUEL MESIAS QUINAUCHO BELAÑO, por más de
SEIS MESES ininterrumpidos, ha abandonado el hogar, que tenían conformado con
su cónyuge la señora MARÍA INÉS CAMPAÑA CHICAIZA?
6.
La razón de sus
dichos.
SÉPTIMO.- DESIGNACIÓN DE CURADOR AD-LITEM:
Por existir dos menores de edad solicitamos señor
Juez, que para la presente causa se tome en consideración al señor SEGUNDO
OSCAR QUINAUCHO BELAÑO en calidad de TIO PATERNO el mismo que será nombrado CURADOR AD-LITEM, con el fin de que
represente a los menores CHRISTOPER
ALEXANDER Y CARLOS DANIEL QUINAUCHO CAMPAÑA, dentro del presente juicio de divorcio por causal,
persona probada capaz para el fiel desempeño del susodicho cargo.
OCTAVO.- PENSIÓN PRVISIONAL Y RÉGIMEN DE VISITAS
En virtud de que ya existen una pensión provisional
alimenticia fijada según el Expediente No. 17203-2015-06672 por parte de la
Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la
parroquia Mariscal Sucre Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de
Pichincha, no se hace necesario fijar una pensión de alimentos provisional ni
régimen de visitas como se lo estípula para estos casos de divorcios, por
cuanto ya ha sido conocido por otra Autoridad Judicial; para conocimiento de su
señoría adjunto la Resolución de Fijación de Pensiones Alimenticias.
NOVENO.-
CUANTÍA:
La cuantía por su naturaleza es INDETERMINADA.
DECIMO.-
TRÁMITE:
El trámite que debe darse a la presente causa es un PROCEDIMIENTO SUMARIO conforme se lo establece en el Código Orgánico General de
Procesos en las disposiciones Reformatorias específicamente la Quinta Art. 118
del Código Civil en el que reza: “Toda
demanda de divorcio de un cónyuge contra el otro se tramitará mediante procedimiento sumario”, según lo
prevé el COGEP”.
DECIMO PRIMERO.-
DESIGNACIÓN DE NUESTRO ABOGADO PATROCINADOR:
En lo principal, las futuras notificaciones que me
correspondan las recibiré en el Casillero Judicial N° 3607 y/o en boleta
electrónica al Correo Electrónico damianc1990@hotmail.com.; correspondiente a mi Abogado Patrocinador DAMIÁN
GUILLERMO CAMPAÑA QUINAUCHO, profesional del Derecho a quien expresamente autorizo
para que a mi nombre y representación suscriba cuantos escritos sean necesarios
en defensa de mis derechos e intereses dentro de ésta causa.
Se proveerá conforme solicito por ser Legal y de
Justicia.
Firmo conjuntamente con mi Abogado Patrocinador.
Manuel Mesías Quinaucho Belaño Abg. Damián G. Campaña Q.
C.C.: 050212615-4
Mat. Prof. 17-2016-242 F.A.C.J.