martes, 19 de mayo de 2020

HERRAMIENTAS DIGITALES EN TIEMPOS DE COVID-19

HERRAMIENTAS DIGITALES EN TIEMPOS DE COVID-19

El aislamiento y detención de todas las actividades que impliquen la reunión de personas, sin duda nos tomó desprevenidos a todos, dentro del ámbito laboral específicamente ha sido un desafío llevar a la normalidad el desempeño de muchas funciones por diversos factores. Sin embargo, las empresas e instituciones han intentado establecer directrices a sus empleados a fin de llevar a cabo una modalidad de trabajo en casa.
Si nos referimos al tiempo previo de la crisis sanitaria mundial, el trabajo en casa no ha visto necesidad de desarrollo por parte de las empresas privadas y mucho menos las entidades gubernamentales, no obstante el adecuado uso de las distintas herramientas virtuales disponibles  indudablemente ha permitido agilidad y eficacia en el desarrollo de ciertas actividades. Actualmente existe una nueva realidad, la cual obliga a tomar decisiones cada vez más contundentes cuando hablamos sobre el implemento de las plataformas digitales en nuestras actividades laborales. 
En Ecuador, son limitadas las instituciones que, antes de la crisis sanitaria que enfrentamos, ponían a disposición de los usuarios plataformas digitales que permitan el seguimiento y desarrollo de procesos. Particularmente y si nos referimos al área legal, la mayoría de trámites, demandas o denuncias implican su presentación y tramitación física en las distintas instituciones.  
Con el avance de la tecnología  a nivel mundial, se ha permitido la implementación de sistemas que agilicen y faciliten  el avance de los procesos, sin duda y a manera de ejemplo encontramos al SENADI, esta institución cuenta con el servicio virtual para llevar a cabo ciertos trámites. 
El SENADI, lleva años usando portales digitales para la presentación de solicitudes de registro entre otros trámites, estas herramientas digitales le han permitido, a la institución, contar con amplias bases de datos. Además del portal público, mantienen otros portales institucionales donde facilita el desarrollo interno de los procesos, sin embargo, sus usuarios demandaban cada vez más agilidad en los servicios virtuales. 
No fue sino, hasta la actual crisis que el SENADI optó por inaugurar nuevos portales digitales que permitan el avance y desarrollo de distintos trámites para la disposición de los usuarios. Es así que la plataforma de la institución actualmente cuenta con nuevos servicios digitales en trámites de signos distintivos, estos son:
  • Consulta de trámites de Signos Distintivos 
  • Consulta de trámites de Renovaciones de Signos Distintivos 
  • Consulta de Resoluciones y Títulos de Signos Distintivos
Los dos primeros servicios permiten conocer el estado actual de cada trámite, así como su responsable o encargado y un email de contacto con el fin de darle un adecuado seguimiento a su desarrollo. El último permite al usuario visualizar tanto las resoluciones como los títulos de sus registros. Adicionalmente ha abierto distintos canales de comunicación virtual, en los cuales se receptan ciertos escritos, además, no ha detenido la recaudación de tasas para el inicio de nuevos trámites. 
La implementación de estos nuevos servicios virtuales es un avance incuestionable y una acción aplaudida por sus usuarios, debido a que sin duda fomentan y permiten el desarrollo del trabajo en casa.
Actualmente no es la única institución estatal que busca implementar nuevos portales digitales para disposición de los usuarios, en la tramitación de sus causas. El COVID-19 es un virus que ha llegado para quedarse, esta situación puede ser usada para crear e innovar nuevos y sólidos sistemas virtuales que permitan  el desarrollo de los distintos procesos, tomando como un ejemplo al SENADI.

sábado, 28 de marzo de 2020

¿SABÍAS QUÉ ES LA VIOLENCIA GINECO-OBSTÉTRICA ?

⚖️ARTÍCULO DE INTERES LEGAL - ÁREA LEGAL⚖️
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¿SABÍAS QUÉ ES LA VIOLENCIA GINECO-OBSTÉTRICA ?

En el Registro Oficial Suplemento 175 de 05 de febrero de 2018 se publicó la LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, dentro de la misma ley se resuelve condenar de forma categórica, todo tipo de violencia que se ejerza en contra niñas, adolescentes y mujeres del Ecuador, entre los tipos de violencia tenemos:

👉CONCEPTO:
Se entiende por violencia obstétrica la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres.”

👉 VIOLENCIA GINECO-OBSTÉTRICA EN NUESTRA LEGISLACIÓN ECUATORIANA

Se considera a toda acción u omisión que limite el derecho de las mujeres embarazadas o no, a recibir servicios de salud gineco-obstétricos. Se expresa a través del maltrato, de la imposición de prácticas culturales y científicas no consentidas o la violacion del secreto profesional, el abuso de medicalización, y la no establecida en protocolos, guías o normas; las acciones que consideren los procesos naturales de embarazo, parto y posparto como patologías, la esterilización forzada, la pérdida de autonomía y capacidad para decidir libremente sobre sus cuerpos y su sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida y salud sexual y reproductiva de mujeres en toda su diversidad y a lo largo de su vida, cuando está se realiza con prácticas invasivas o maltrato físico o psicológico.

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lunes, 24 de junio de 2019

LA IMPORTANCIA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA



⚖️ARTÍCULO DE INTERÉS⚖️

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IMPORTANCIA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
Es importante para los jueces que haya una buena argumentación jurídica.


LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
La argumentación jurídica es lo que le da soporte y fundamento a la tarea de los jueces en cuanto a su legitimidad.


Los jueces tienen una legitimidad en el orden formal derivada de su nombramiento como juzgadores, pero la legitimidad o legitimación como algunos lo llaman material de la tarea de quienes imparten justicia tiene que  ver con el hecho de que argumenten bien.

“La argumentación jurídica se ha vuelto mucho más complejo en el modelo del estado constitucional de derechos.”

Esto es así ya que junto a un modelo tradicional de normas jurídicas que identificamos con el nombre de reglas actualmente en el modelo constitucional de derechos existen principios; las reglas son normas jurídicas digamos de un tipo kelseniano donde existe un supuesto de hecho perfectamente determinado y una consecuencia jurídica igualmente determinado, por eso autores como Robert Alexis definen a las reglas como mandatos definitivos son normas jurídicas que se pueden o cumplir o violar.

“Para argumentar con reglas, el método tradicionalmente usado es de la subsunción que consiste en la forma de silogismo deductivo” de corte clásico un silogismo deductivo como el que enseñan en los cursos de bachillerato en la materia de lógica donde existe una premisa mayor, existe una premisa menor y hay una consecuencia o una conclusión lógico necesaria, sin embargo cuando trabajamos con principios no se da la determinación del supuesto de hecho o la consecuencia jurídica con lo cual la subsunción no es la mejor forma de aplicar las normas jurídicas redactadas en forma de principios, por el contrario algunos autores como Alexis refiere que cuando trabajamos con principios estamos ante normas jurídicas que son mandatos de optimización, un mandato de optimización supo que se tiene que llevar tan lejos o que se tiene que aplicar de manera tan amplia como sea posible, como sea posible tomando en cuenta dos elementos fundamentales que son “las circunstancias fácticas y las normativas”; considerando todo esto lo que se tiene que hacer esta corriente de pensamientos una ponderación una ponderación entre derechos o normas redactadas en forma de principios que pudieran entran en conflictos de tal forma que nosotros asignemos como interpretes en el momento de la argumentación jurídica, asignemos un peso específico a cada uno de los principios y de allí extraigamos una regla para resolver el caso concreto.

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7 Consejos sobre finqnzas personales para emprendedores




EMPRENDEDORES


Tener tu dinero en orden te ayudará a disminuir el estrés diario, y además, te servirá como base para manejar el capital de tu empresa.




Por Entrepreneur









Si eres como la mayoría de los emprendedores, es probable que debas dividir tu tiempo entre manejar a tu equipo, conseguir ventas, mejorar el servicio al cliente, promover tu negocio y crear nuevos productos o servicios. Lo último que quieres añadirle a este mix es el cuidado de tus finanzas personales. No obstante, si no tienes las finanzas de tu hogar en orden, sólo estás agregando más caos y estrés a tu vida... te des cuenta o no.











Estos 7 tips te permitirán asegurarte de que tus finanzas personales estén en orden antes de seguir expandiendo tu negocio. Ponlas en práctica y asegura tu estabilidad económica (y también la emocional).




1. Edúcate



Tómate el tiempo para leer acerca de finanzas personales. Cada semana, agenda citas "de dinero" contigo mismo y dedica algunas horas a administrar tus finanzas personales y leer libros, revistas, sitios o blogs de finanzas. Cuanto más sepas acerca de tus propias finanzas, mayor confianza tendrás al administrar tu dinero en el largo plazo.









Si necesitas más ayuda, considera contratar a un coach financiero que te ayude a crear un plan financiero para alcanzar tus metas.











2. Revisa tu crédito con regularidad





Tu reporte de crédito es como un archivo de ti y tu historial crediticio. Básicamente le dice a los prestamistas qué tan riesgoso eres, y si deben o no prestarte dinero. Cuando se trata de comprar un coche o una casa, lo deseable es que tu reporte de crédito esté en excelente forma, de manera que puedas calificar para buenas tarifas.









Crea el hábito de revisar tu historial al menos una vez al año para confirmar que todo esté en orden. Hazlo en una fecha especial (como tu cumpleaños) para que se te haga fácil recordarlo y mantener el monitoreo. Puedes acceder a tu historial en sitios como el Buró de Crédito.











3. Haz un presupuesto





Aunque esto suena muy básico, muchos emprendedores no tienen un presupuesto en forma para monitorear sus ingresos y gastos mensuales. Puedes usar herramientas digitales como apps para monitorear tus finanzas personales o simplemente un documento en Excel. Sin importar cuál opción elijas, asegúrate de que se adapte a tu estilo de vida.









Si realmente quieres arreglar tus finanzas y llevar la delantera financieramente, debes destinar tiempo y energía para actualizar tu presupuesto cada semana. Esto te ayudará a asegurar que no gastas más de lo que ganas y de que eres capaz de ahorrar para tus metas financieras.











4. Automotiza tus finanzas





La tecnología facilita enormemente la tarea de administrar las finanzas cada día. Busca que la mayor parte del proceso sea automático. Puedes usar trasferencias en línea automáticas o pagar tus cuentas por internet cada mes. Esto te ayudará a que no te estreses por pagar tus cuentas a tiempo y por generar intereses o cargos extra.









Si te preocupa automatizar el pago de tus cuentas, puedes fijar alarmas en tu calendario (en tu computadora o smartphone) que te recuerden los pagos. Cuanto más puedas automatizar tus finanzas, menos preocupaciones tendrás a diario.











5. Paga deudas





Haz un plan para pagar todas tus deudas lo antes posible. Empieza por hacer una lista de todas tus deudas (tarjetas de crédito, crédito de auto, créditos educativos, etc.). Incluye el balance actual, el pago mínimo al mes y la tasa de interés. Después revisa tu presupuesto para determinar cuánto dinero puedes añadir a los pagos de deudas.









A partir de ahí puedes hacer investigaciones sobre estrategias para reducir deudas de manera que confirmes que las estás pagando de la manera más eficiente posible. Cuando estés trabajando en la reducción de una deuda, es importante que tengas un "colchón" para pagar cualquier emergencia que surgiera en el camino.











6. Construye tu propio colchón





Tener un colchón de dinero es una parte esencial de tus finanzas. Te permite usar el dinero para pagar gastos no planeados o emergencias que puedan aparecer en tu día a día, en lugar de incrementar tu deuda o invertir a largo plazo.









Como emprendedor, es conveniente que tengas un colchón de seis a 12 meses de tus gastos fijos. Éste te permitirá pagar cuentas personales y no preocuparte si necesitas reducir tus ingresos debido al flujo del negocio.











7. Invierte fuera de tu negocio




Aunque es muy importante que siempre inviertas en ti y en tu negocio, no debes tener “todos los huevos en la misma canasta”. La diversificación es extremadamente importante ya que disminuirá tu riesgo de inversión en el largo plazo. Trabaja con un planeador financiero para crear un portafolio de inversiones a largo plazo

sábado, 22 de junio de 2019

TRÁMITE DE BLOQUEO VEHICULAR - ANT

TRÁMITE DE BLOQUEO VEHICULAR
La Agencia Nacional de Tránsito, de acuerdo a la Resolución No. 008 comunica a todos los usuarios a escala nacional que podrán realizar los trámites de bloqueo vehicular a fin de evitar la acumulación de valores pendientes que generen los siguientes casos:
  • Transferencias de Dominio por compra-venta de vehículos que no fueron concluidas.
  • Vehículos robados o hurtados.
  • Vehículos Chatarrizados sin certificado, desguazados, que no pueden ser objeto de reparación o que se perdieron en desastres naturales.
Descarga el contenido obligatorio para la Declaración Juramentada (Ver contenido AQUÍ)

¿Qué es el bloqueo vehicular?
Es el proceso mediante el cual se establece una restricción a los registros de un vehículo, a fin de que impida realizar uno o más procesos de matriculación vehicular. Para que un bloqueo sea válido deberá ser ingresado en la Base Única Nacional de Datos de la ANT y deberá contar con el documento de soporte correspondiente.
Con el bloqueo vehicular contemplado en Resolución No. 008, evitará la acumulación de valores pendientes de un vehículo que ya no circuló o que fue vendido y no se completó la transferencia.

Header Transferencia Res008 03
Cuando los nuevos propietarios de un vehículo no han completado la transferencia de dominio ante los organismos pertinentes, el expropietario a quien se le sigue cargando los valores pendientes por este vehículo podrá solicitar el bloqueo vehicular según las siguientes opciones:
a)   Si cuenta con un contrato de compra-venta y este ha sido debidamente notariado, se deberá presentar la copia del contrato para proceder con el bloqueo de la unidad junto con los siguientes requisitos:
1. Formulario de solicitud de Bloqueo por Inactividad/Transferencia de Dominio en las oficinas de la ANT a escala nacional.
2. Solicitar la orden de pago en el sitio web de la ANT en el siguiente link escogiendo la opción: Restricción, bloqueo o desbloqueo de vehículo.
3. Realizar el pago de USD 7,50 en el Banco del Pacífico.
4. Anexar los documentos antes indicados más el comprobante de pago y acercarse a las oficinas de la ANT de su provincia para finalizar el trámite.

b) En caso de que exista un contrato de compra-venta pero este no ha sido debidamente notariado o no se haya generado ningún tipo de documento para el efecto, podrá realizar una solicitud de bloqueo presentando los siguientes requisitos:
1. Formulario de solicitud de Bloqueo por Inactividad/Transferencia de Dominio en las oficinas de la ANT a escala nacional.
2. Adjuntar una Declaración Juramentada con el siguiente contenido obligatorio (Ver contenido AQUÍ), en la cual indique expresamente la fecha en la que se realizó la venta del automotor. La Agencia Nacional de Tránsito deberá analizar y de proceder, registrará el bloqueo de la unidad en la Base Única Nacional de Datos de la Agencia Nacional de Tránsito, tomando en cuenta la fecha de venta.
3. Solicitar la orden de pago en el sitio web de la ANT en el siguiente link escogiendo la opción: Restricción, bloqueo o desbloqueo de vehículo.

4. Realizar el pago de USD 7,50 por vehículo en el Banco del Pacífico.
5. Anexar los documentos antes indicados más el comprobante de pago y acercarse a las oficinas de las direcciones provinciales de la ANT a escala nacional para finalizar el trámite.
 * Para los casos antes indicados el vehículo en cuestión no deberá tener un bloqueo vigente.

Header Robo Res008 03
En caso de robo o hurto de vehículos reportados por la Policía Judicial o a través de Orden Judicial, el dueño del vehículo podrá solicitar el bloqueo del vehículo; lo cual correrá a partir de la fecha de sustracción que figure en la denuncia.
Requisitos:
1. Formulario de solicitud de Bloqueo por Inactividad/Transferencia de Dominio en las oficinas de la ANT a escala nacional.
2. Presentar el Bloqueo activo por robo reportado por la Policía Judicial o la Orden Judicial emitida por la Autoridad Competente.
3. Solicitar la orden de pago en el sitio web de la ANT en el siguiente link escogiendo la opción: Restricción, bloqueo o desbloqueo de vehículo.
4. Realizar el pago de USD 7,50 por vehículo en el Banco del Pacífico y presentar ese comprobante en el mismo módulo que fue atendido.
5. Anexar los documentos antes indicados más el comprobante de pago y acercarse a las oficinas de la ANT de su provincia para finalizar el trámite.
*Para este caso es indispensable que el dueño del vehículo esté al día en los pagos pendientes respecto a la tasa de matriculación vehicular, hasta la fecha de la denuncia.

Header Chatarrizados Res008 03 03
*Para los siguientes casos se deberá demostrar inactividad del vehículo por 6 años.
Para los vehículos chatarrizados
Aquellos vehículos que ya no se encuentren circulando y cuenten con el respectivo certificado de chatarrización, podrán solicitar el bloqueo del vehículo por inactividad, con los siguientes requisitos:

1. La documentación que respalde la propiedad del bien
2. Presentar el Formulario de solicitud de Bloqueo por Inactividad/Transferencia de Dominio en las oficinas de la ANT a escala nacional.
3. Solicitar la orden de pago en el sitio web de la ANT en el siguiente link escogiendo la opción: Restricción, bloqueo o desbloqueo de vehículo
4. Realizar el pago de USD 7,50 por vehículo en el Banco del Pacífico.
5. Anexar los documentos antes indicados más el comprobante de pago y acercarse a las oficinas de la ANT de su provincia para finalizar el trámite.
*Aquellos vehículos que no disponen del certificado de chatarrización deberán presentar una Declaración Juramentada donde se indique la fecha exacta de dicha chatarrización.

Para aquellos vehículos que fueron desguazados o desarmados
El propietario deberá presentar los siguientes requisitos:

1. Formulario de solicitud de Bloqueo por Inactividad/Transferencia de Dominio en las direcciones provinciales de la ANT a escala nacional.
2. La documentación que respalde la propiedad del bien.
3. Una Declaración Juramentada en la que se indique el destino final del vehículo y sus piezas y con el siguiente contenido obligatorio (Ver contenido AQUÍ)
4. Solicitar la orden de pago en el sitio web de la ANT en el siguiente link escogiendo la opción: Restricción, bloqueo o desbloqueo de vehículo
5. Realizar el pago de USD 7,50 por vehículo en el Banco del Pacífico.
6. Anexar los documentos antes indicados más el comprobante de pago y acercarse a las oficinas de la ANT de su provincia para finalizar el trámite.

Para aquellos vehículos que no se pueden reparar:
El último propietario de un vehículo que por sus condiciones mecánicas u otras se vea obligado a retirarlo de circulación podrá presentar una solicitud a la Agencia Nacional de Tránsito ANT presentado:
1. El formulario de solicitud de Bloqueo por Inactividad/Transferencia de Dominio en las oficinas de la ANT a escala nacional.
2. Una Declaración Juramentada que detalle que el vehículo no está circulando y no puede volver a hacerlo, indicando la fecha exacta en la que dejó de circular y las razones por las que se tuvo que realizar dicha acción y con el siguiente contenido obligatorio (Ver contenido AQUÍ)
3. Solicitar la orden de pago en el sitio web de la ANT en el siguiente link escogiendo la opción: Restricción, bloqueo o desbloqueo de vehículo.
4. Realizar el pago de USD 7,50 por vehículo en el Banco del Pacífico.
5. Anexar los documentos antes indicados más el comprobante de pago y acercarse a las oficinas de la ANT de su provincia para finalizar el trámite.

- Para aquellos vehículos que se han perdido o destruido en desastres naturales
El último propietario de un vehículo que se ha perdido o destruido en desastres naturales puede solicitar el bloqueo por inactividad presentando:
1. El Formulario de solicitud de Bloqueo por Inactividad/Transferencia de Dominio en las oficinas de la ANT a escala nacional.
2. Una Declaración Juramentada en la que se indique que el vehículo se encuentra sin circular porque se ha destruido o perdido a causa de un desastre natural, indicando la fecha exacta del incidente. Esta declaración deberá contener la certificación del siniestro ocurrido y la afectación sobre el territorio emitida por la autoridad competente más el siguiente contenido obligatorio. (Ver contenido AQUÍ)
3. Solicitar la orden de pago en el sitio web de la ANT en el siguiente link escogiendo la opción: Restricción, bloqueo o desbloqueo de vehículo.
4. Realizar el pago de USD 7,50 por vehículo en el Banco del Pacífico.
5. Anexar los documentos antes indicados más el comprobante de pago y acercarse a las oficinas de la ANT de su provincia para finalizar el trámite.

martes, 11 de junio de 2019

NOTICIA JURÍDICA Ambiental: Nuevas responsabilidades para productores de aceites lubricantes

Ambiental: Nuevas responsabilidades para productores de aceites lubricantes



El Ministerio del Ambiente expidió el Instructivo para la aplicación de la responsabilidad extendida en la gestión integral de aceites lubricantes usados y envases vacíos[1]. El Acuerdo busca establecer los requisitos y lineamientos ambientales para la implementación del principio de Responsabilidad Extendida del Productor, aplicado al aceite lubricante; que abarca la gestión ambientalmente adecuada, cuando el aceite lubricante se ha convertido en residuo o desecho peligroso, incluyendo sus envases vacíos. En lo principal, el Acuerdo establece: 

Ámbito de aplicación: 

  • Están sujetos al cumplimiento y aplicación de estas disposiciones quienes sean responsable de la primera puesta en el mercado nacional aceite lubricante, aceites base o aceite base regenerado que para fines del Acuerdo se define como “Productor” q incluye al fabricante, ensamblador, importador, titular de registro, formulador, o envasador o demás figuras similares.
  • En el marco de la Responsabilidad Extendida, los comercializadores, distribuidores y usuarios finales son corresponsables de la gestión ambientalmente racional de estos productos cuando se convierten en residuos o desechos.


Responsabilidades: 
En el Acuerdo se establecen obligaciones y responsabilidades del productor, de los comercializadores, gestores ambientales y de los usuarios.

  • Entre las señaladas para el productor se hace referencia a las autorizaciones ambientales para fabricación o formulación del aceite lubricante o aceites bases, así como la regeneración del aceite lubricante usado; así como a la autorización ambiental administrativa para el registro de generador de residuos y desechos peligrosos en el marco de la Responsabilidad Extendida ante la Autoridad Ambiental Nacional. Se menciona además la obligación de contar y ejecutar el Plan de Gestión Integral (PGI) de aceites lubricantes usados y envases vacíos debidamente aprobado. Deberán además presentar una declaración anual de gestión de desechos peligrosos; financiar y ejecutar campañas de información y sensibilización dirigidas a principalmente a los consumidores, entre otras importantes.
  • Como responsabilidad del comercializador, el Acuerdo señala que deberá cumplir con el Plan de Gestión Integral de Aceites Lubricantes Usados y Envases Vacíos, poner a disposición áreas para la instalación de puntos de recepción y entregar los aceites lubricantes usados y envases vacíos a prestadores de servicio/gestores ambientales autorizados. Deberán, además, informar al productor sobre incidentes o accidentes que involucren a los aceites lubricantes usados o sus envases vacíos; así como diagnosticar, remediar y reparar el daño causado al ambiente, en caso de derrames, accidentes o eventos adversos que involucren el almacenamiento o manejo inadecuado del aceite lubricante usado y envases vacíos, entre otras.
  • Los usuarios finales deben retornar los aceites lubricantes usados y envases vacíos a un distribuidor o comercializador autorizado en los puntos de recepción fijos, centros de acopio o gestores ambientales autorizados o campañas de recolección.
  • Los gestores ambientales para aceites lubricantes usados y envases vacíos deberán contar con la licencia ambiental correspondiente, declarar anualmente su declaración de desechos peligrosos y especiales; entregar las actas de destrucción al Productor luego de ejecutar la respectiva gestión de los aceites lubricantes usados y envases vacío; diagnosticar, remediar y reparar el daño causado al ambiente, en caso de derrames, accidentes o eventos adversos que involucren el manejo inadecuado del aceite lubricante y envases vacíos; informar al productor cualquier incidente o accidente que involucre a los aceites lubricantes usados o sus envases vacíos.


Eliminación: 

  • La eliminación de aceites lubricantes usados y envases vacíos se realizará bajo el principio de jerarquización, con los siguientes procesos para aceites: (i) reuso; (ii) regeneración (recuperación de materiales); (iii) coprocesamiento (valoración energética). Para envases metálicos vacíos se buscará el reuso y el reciclaje. Para envases plasticos el reuso, reciclaje, coprocesamiento e incineración.


Plan de gestión integral: 
Entre las principales disposiciones con respecto al Plan de Gestión Integral de Aceites Lubricantes Usados y Envases Vacíos, están:

  • El Plan debe contener los procedimientos, actividades y acciones necesarias de carácter técnico, administrativo y económico. En el plan se debe describir la cadena de comercialización, los mecanismos de comunicación y las fases de gestión que se aplicará: recolección, almacenamiento, acopio, devolución/retorno, transporte y tratamiento/eliminación para garantizar un manejo ambientalmente seguro de los desechos.
  • El Plan podrá ser ejecutado de forma individual o colectiva por parte de los productores.
  • La ejecución del Plan tendrá una vigencia de cinco años.
  • Los distribuidores, comercializadores y los usuarios finales, serán corresponsables de la implementación y ejecución de los Planes


Prohibiciones: 
Con respecto a aceites lubricantes usados y envases vacíos, está prohibido, entre otros:

  • Exportar aceites lubricantes usados y envases vacíos que puedan ser gestionados dentro del territorio nacional en condiciones ambientalmente seguras.
  • Mezclar aceites dieléctricos usados con los otros tipos de aceites lubricantes usados.
  • Acopiar, abandonar, quemar aceites lubricantes usados y envases vacíos a cielo abierto o en espacios públicos.
  • Enterrar aceites lubricantes usados y envases vacíos o verterlos en aguas superficiales, subterráneas y en los sistemas de alcantarillado.

Para efectos de este Acuerdo, se entiende por aceite lubricante usado a los aceites de origen mineral, que durante el uso perdieron sus propiedades características volviéndose inapropiados para continuar su utilización con el mismo propósito y que adquieren concentraciones elevadas de metales pesados como plomo, cadmio, cromo, arsénico y zinc debido al desgaste del motor o maquinaria que lubricó, contacto con combustibles, la reacción con compuestos halogenados de los aditivos y contacto con otros contaminantes generados de la combustión. Comprenden los aceites minerales usados de los motores, fluidos hidráulicos y de transmisión, aceites de corte, de transferencia de calor y los aceites dieléctricos provenientes de transformadores y condensadores. 

Los productores que hayan realizado importaciones o fabricación de aceites lubricantes, aceite base y aceite base regenerado tendrán un plazo de 180 días para presentar el Plan de Gestión Integral de Aceite Lubricante Usado y Envases Vacíos, y obtener el registro de generador de residuos y desechos peligrosos y/o especiales ante la Autoridad Ambiental Nacional. 

[1] Acuerdo Ministerial No. 042 – publicado en la página web del Ministerio del Ambiente, disponible en: http://www.ambiente.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2019/05/Acuerdo-Ministerial-No.-042.pdf


ADVERTENCIA: El boletín de Pérez Bustamante & Ponce no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal por tratarse de un documento puramente informativo.



miércoles, 5 de junio de 2019

Autorización de Salida del País




AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAÍS

Requisito que la Ley exige a los padres, curadores o tutores de los menores de edad para que puedan salir del país solos, o en compañia de uno de los padres y permanecer en el extranjero.
Esta facultad notarial se en cuentra en los artículos 109 y 110 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
«109.- Autorización para salir del país.- Los niños, niñas y adolescentes ecuatorianos y extranjeros residentes en el Ecuador que viajen fuera del país con uno de sus progenitores deben contar con la autorización del otro.
En caso de que viajen solos o con terceros, requieren la autorización de los dos progenitores, salvo que uno de ellos esté privado de la patria potestad; o en su defecto, con la autorización del juez.
Cuando viajen solos o en compañía de terceros, en la autorización de salida deberá constar el motivo del viaje, el tiempo que permanecerán fuera del país y el lugar preciso de su residencia en el extranjero. Si se trata de salida por un tiempo superior a los seis meses, la autoridad que emitió la autorización la pondrá inmediatamente en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana que deberá controlar permanentemente la localización, actividades y estado general de los niños, niñas y adolescentes que han salido del país en estas condiciones.
No se requiere autorización cuando viajen en compañía de los dos progenitores o uno de ellos cuente con la autorización del otro constando en documento público y debidamente autenticado en caso de haber sido otorgado en país extranjero.»
Requisitos:
  • Partida de Nacimiento del (los) menor (es).
  • Originales y copias a color de las cédulas de los padres y de los menores.
  • Fecha de salida del país y Fecha de regreso.
  • Dirección donde el menor se va a hospedar.
  • Via por la que viaja si es aérea nombre de la aerolínea en la que viaja.
  • Petición de salida del país suscrita por un abogado y el o los peticionarios.

HERRAMIENTAS DIGITALES EN TIEMPOS DE COVID-19

HERRAMIENTAS DIGITALES EN TIEMPOS DE COVID-19 El aislamiento y detención de todas las actividades que impliquen la reunión de persona...