martes, 12 de marzo de 2019

ANT estableció nuevos procedimientos y requisitos para bloqueos y baja vehicular

ANT estableció nuevos procedimientos y requisitos para bloqueos y baja vehicular





Ante el clamor ciudadano y en observancia a las competencias que le faculta la Ley de Tránsito, la Agencia Nacional de Tránsito- ANT, ha emitido el Reglamento de Procedimientos y Requisitos para la Matriculación Vehicular, especialmente de bloqueos y baja vehicular para toda clase de servicios de transporte terrestre, a través de la Resolución 008-DIR-2019-ANT, de 28 de febrero de 2019, la misma que tiene un plazo de 90 días, a partir de su emisión, para su ejecución.


Con la citada Resolución se remedia de forma permanente y se establecen los procedimientos a seguir, para solventar los inconvenientes ocasionados a los expropietarios de vehículos inmersos en los siguientes casos: transferencias de dominio de vehículos no registradas; vehículos robados o hurtados; chatarrizados sin evidencia física y/o sin certificado de chatarrización; esto con el objetivo de brindar una respuesta definitiva al problema que venía arrastrando la ciudadanía durante varios años.


Es importante señalar, que con las solicitudes de bloqueo se puede pedir el traspaso de valores pendientes por concepto de matriculación a la placa del vehículo; para lo cual, los interesados pueden ingresar sus pedidos en la ANT a nivel nacional, a partir del miércoles 29 de mayo de 2019, observando lo siguiente:






1.- Para los nuevos propietarios de un vehículo que no han cumplido con el registro de la transferencia de dominio ante los organismos pertinentes, se determinan las siguientes opciones: a) En los casos que se ha suscrito un contrato de compra-venta y este ha sido debidamente notariado, quien conste como propietario del vehículo en la Base Única Nacional de Datos-BUND de la ANT, podrá realizar una solicitud de bloqueo, adjuntando copia del contrato con el respectivo reconocimiento de firmas ante notario público y b) en los casos que se ha suscrito un contrato de compra venta pero este no ha sido debidamente notariado o no se haya generado ningún tipo de documento para el efecto, hasta antes de la entrada en vigencia de la Resolución, quien conste como propietario del vehículo en la BUND de la ANT, podrá realizar una solicitud de bloqueo, adjuntando una declaración juramentada en la cual indique expresamente la fecha en la que se realizó la venta del automotor.


En los dos casos, el desbloqueo de la unidad vehicular se podrá realizar una vez que la transferencia de dominio de la unidad sea registrada en el SRI, o en la ANT cancelando todos los valores por parte del comprador del vehículo.






2.- Para vehículos robados o hurtados reportados por la Policía Judicial o a través de Orden Judicial se procederá con el bloqueo de la unidad vehicular en la BUND de la ANT. En caso de recuperación del vehículo, la autoridad competente notificará a la ANT de la recuperación del vehículo, posterior a lo cual se procederá con el respectivo desbloqueo y el propietario deberá cancelar los valores pendientes que tenga el vehículo.


3.- De los vehículos chatarrizados sin evidencia física con o sin certificado de chatarrización, desguazados o desarmados: a) En los casos que los propietarios de vehículos que ya no se encuentren circulando en las vías del país por haber sido chatarrizados y cuenten con el respectivo certificado de chatarrización u otro documento que de fe que el vehículo fue entregado para el proceso de chatarrización, emitido por una empresa que se encuentre autorizada por la entidad competente, el interesado podrá solicitar el bloqueo por inactividad, adjuntando la documentación; b) Los propietarios de vehículos que no disponen del certificado de haber sido sujetos a chatarrización, podrán solicitar el bloqueo por inactividad, adjuntando la documentación legal que demuestre la propiedad del vehículo y una declaración juramentada en la cual se indique la fecha exacta de la chatarrización. y c) Para aquellos vehículos que fueron desguazados o desarmados, quien constare como dueño del automotor en la BUND de la ANT, podrá solicitar el bloqueo por inactividad, adjuntando la documentación legal que respalde la propiedad del bien y una declaración juramentada en la que se indique el destino final del vehículo o sus partes y piezas, declarándose que asumen la responsabilidad legal sobre el uso que se dé o se haya dado al vehículo y/o a sus partes y piezas.


En todos los casos descritos, para registrar el bloqueo por inactividad en la BUND de la ANT deberán cancelar en su totalidad todos los valores pendientes hasta la fecha en la cual se chatarrizó, desguazó o desarmó el automotor.


Para los procesos de chatarrización llevados a cabo por instituciones gubernamentales la petición de bloqueo por inactividad lo realizará la máxima autoridad de dicha institución o su delegado, adjuntando el informe técnico correspondiente que detalle los vehículos chatarrizados.


4) De los vehículos que no pueden ser objeto de reparación o que se han perdido o destruido en desastres naturales: Quien conste como último propietario en la BUND de la ANT, de un vehículo que por sus condiciones mecánicas u otra condición se vea obligado de retirarlo de circulación, podrá presentar una solicitud a la ANT para requerir el bloqueo por inactividad de seis años, adjuntando una declaración juramentada en la que se indique que el vehículo se encuentra sin circular y no puede volverlo a hacer, indicando con exactitud la fecha en la cual dejó de circular y las razones específicas por las cuales se generó este hecho y, en caso de que se detectare que el vehículo esté circulando, los entes competentes de control de tránsito deberán informar a en un término de 5 días a la ANT, para proceder a desbloquear en la BUND de la ANT y se cargarán los valores generados por tasas de matriculación vehicular con los respectivos recargos y multas íntegramente al propietario. Salvo en los casos de pérdida por desastres naturales en los cuales el dueño del automotor no supiere y no tuviere responsabilidad en el hecho de que otra persona esté haciendo circular el vehículo sin su autorización.






De existir valores pendientes de pago hasta que el vehículo dejó de circular o haya sucedido la catástrofe natural, deberán ser cancelados en su totalidad para proceder al registro del bloqueo por inactividad.


Más datos para cada caso se encuentran en la página oficial de la ANT https://www.ant.gob.ec/index.php/transito-7/resoluciones-2019/resoluciones-de-directorio/file/6160-resolucion-nro-008-dir-ant-2019

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lunes, 11 de marzo de 2019

Superintendencia de Compañías establece la contribución para el 2019


Superintendencia de Compañías establece la contribución para el 2019




La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros estableció la contribución que las compañías y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros deben pagar a ésta, para el año 2019, de conformidad con lo que establece el inciso tercero del artículo 449 de la Ley de Compañías[1]. 
La Resolución establece que la contribución será de acuerdo con lo especificado en la siguiente infografía:
[1]Resolución No. SCVS-INAF-2019-0005, publicada en el Registro Oficial No. 349 de 1 de marzo de 2019. 

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domingo, 10 de marzo de 2019

¡CREA TU COMPAÑÍA CON SEGURIDAD!

¡CREA TU COMPAÑÍA CON SEGURIDAD!

Convierte tu emprendimiento en un sueño hecho realidad y en una empresa de bienes o servicios preparada para las exigencias internacionales. 



LOS 5 BENEFICIOS DE TENER UNA COMPAÑÍA

  1. BENEFICIO 1.
¡NO COMPROMETAS EL PATRIMONIO DE TU FAMILIA!

Ni el que tienes ahora ni el que tendrás en el futuro. Al construir una compañia en Ecuador se separa el patrimonio de la misma y el de sus socios.

       2. BENEFICIO 2.

¡VAS A PAGAR MENOS IMPUESTO A LA RENTA!
Una persona natural pagará su impuesto a la renta según sus ganacias, pudiendo establecerse tarifas de hasta el 33%. Sin embargo si eres micro empresa, pudiendo inclusive acceder a beneficios tributarios que reduzcan -10%

       3. BENEFICIO 4.

¡ENTE DE VIGILANCIA QUE DA SEGURIDAD A TUS PROVEEDORES!
La Superintendencia de Compañías respaldará tu compañía y cuenta con un sistema web muy avanzado que permite generar certificados para que demuestres a bancos y proveedores que eres una emprea seria y cumplidora de obligaciones legales.

       4. BENEFICIO 5

¡ALGÚN DÍA TU EMPRESA PODRÁ TENER MÁS DE 100 AÑOS AUNQUE TU NI SIQUIERA PIENSES LLEGAR A TANTO!  

La existencia de tu negocio como compañía va a trascender más allá de la situación personal de los socios, es decir que la compañía no tendrá negocio, son incapacitados o incluso si fallecen.



REFORMAS EN LA NORMATIVA TRIBUTARIA

REFORMAS EN LA NORMATIVA TRIBUTARIA








RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC19-00000007
Establece las normas para la declaración y pago del impuesto a la renta único a la utilidad en la enajenación de acciones, participaciones y otros derechos representativos de capital, aprobando el Formulario 119 para tal efecto.

Los residentes ecuatorianos que realicen enajenaciones directas o indirectas gravadas con este impuesto a la renta único, así como residentes que realicen enajenaciones de forma indirecta a través de sociedades no residentes, deberán declarar y pagar el referido impuesto, de conformidad con los plazos establecidos según el noveno dígito del RUC de cada contribuyente.

Los residentes ecuatorianos que realicen enajenaciones directas o indirectas gravadas en un mismo ejercicio fiscal, deberán acumular y reliquidar el impuesto al 31 de diciembre del ejercicio fiscal en el que se efectuaron las enajenaciones.

Además, los contribuyentes señalados en el punto anterior deberán realizar una declaración informativa de impuesto a la renta, indicando los valores correspondientes a la enajenación y al respectivo impuesto pagado, aun cuando el mismo no deba reliquidarse.

El sustituto deberá declarar y pagar este impuesto a enajenaciones de derechos, efectuadas de forma directa por no residentes, dentro del país. Aplica también para enajenaciones realizadas por no residentes de forma indirecta.

Se establecen las operaciones gravadas para distintos casos de aplicación con relación a enajenaciones de derechos representativos de capital de una sociedad no residente en el Ecuador que es propietaria directa o indirectamente de una sociedad residente o establecimiento permanente en el Ecuador.

El plazo establecido para dar cumplimiento con la declaración y/o pago del impuesto en mención, será hasta el día 26 del mes subsiguiente a aquel en que se efectúen operaciones gravadas.

Se sancionará al sustituto en caso de incumplimiento o presentación con errores con una multa del 5% del valor real de la transacción.

Las operaciones efectuadas por sociedades residentes en el Ecuador, cuyos derechos representativos de capital se enajenen directa o indirectamente por medio de sociedades no residentes, por residentes del Ecuador en calidad de beneficiarios efectivos que no superen los límites o no cumplan los requisitos para estar gravadas con el impuesto único, deberán ser declaradas de manera informativa.

Finalmente, la resolución indica disposiciones generales y transitorias para la aplicación de esta.

Para las declaraciones de residentes en el Ecuador que realicen enajenaciones gravadas con el impuesto único, se utilizará el Formulario 119 a partir del 01 de agosto de 2019. Por ahora, se utilizará el Formulario 106, con el código 1047.
Link resolución: Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000007





RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC19-00000008
Reforma el procedimiento de declaración de transacciones exentas de pago del impuesto a la salida de divisas.
El beneficio de exoneración aplica para pagos al exterior por concepto de mantenimiento de barcos en astillero, para pagos por rendimientos financieros, ganancias de capital y depósitos a plazo fijo.
Para ambos casos se debe cumplir con un procedimiento y documentos de respaldo, conforme lo dispone la resolución antedicha.
Link resolución: Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000008





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Mediar en propiedad intelectual, una buena idea

Mediar en propiedad intelectual, una buena idea





Mediar en propiedad intelectual puede ser una buena iniciativa. “Ecuador tendrá Centro de Mediación en temas de propiedad intelectual” es el título de la comunicación emitida por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), después de que su Director General, Santiago Cevallos, asistiera a la Asamblea General No. 58 de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) en Ginebra, Suiza. Durante esta reunión se suscribió un acuerdo de cooperación para que se implemente un Centro de Mediación en Ecuador para temas de propiedad intelectual (PI). 

El acuerdo consiste en que la OMPI, organismo pionero en la implementación de métodos alternativos de solución de conflictos en temas de propiedad intelectual, brinde capacitaciones a los mediadores que formarían parte de este futuro centro. Esta iniciativa busca brindar una alternativa voluntaria para solucionar conflictos que sean transigibles en materia de PI, de forma expedita y económica.

La mediación como método alternativo de solución de conflictos ha tenido mucha acogida en disputas de negocios y contratos de diversas materias. En materia de PI surgen las siguientes preguntas: ¿Cuál es el aporte significativo que tiene un proceso de mediación en temas de PI? ¿Cuáles controversias pueden ser solucionadas a través de mediación si existe una entidad administrativa especializada con competencia sobre materia de PI?

La Ley de Arbitraje y Mediación del Ecuador define a la mediación como un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, buscan un acuerdo voluntario extrajudicial y definitivo, que ponga fin a un conflicto transigible. De ser exitosa la mediación, el acuerdo constará en un acta de mediación que, acorde con la ley, es obligatoria y se ejecuta como una sentencia de última instancia. La solución de controversias dentro de un procedimiento de mediación tiene como principales ventajas el prescindir de un proceso administrativo o judicial que toma un periodo de tiempo considerable y el evitar los gastos de patrocinio legal. Sin embargo, el conflicto será solucionado únicamente si ambas partes tienen la voluntad y predisposición de llegar a un acuerdo.

Es importante considerar que no todos los conflictos pueden ser solucionados a través de la mediación. No se podrá solucionar conflictos de propiedad intelectual sobre asuntos regulados por las normas de orden público, los cuales están reservados para el conocimiento y resolución de los organismos competentes de la administración por mandato legal y constitucional, como por ejemplo, la concesión de un derecho de patente o marca.

Así, las controversias que sí pueden ser reparadas por mediación son: todas las controversias que se deriven del ámbito de derechos de autor (obras literarias, artísticas, científicas y software), de manera ejemplificativa y no taxativa, las infracciones, disputas sobre titularidad, alcance o permisos de uso. Se excluyen los derechos morales de los autores por ser derechos fundamentales irrenunciables. En el ámbito de la propiedad industrial (patentes, marcas, nombres comerciales, modelos de utilidad, know how, etc.) la posibilidad de solucionar conflictos a través de mediación es más restringida, se podrá mediar únicamente sobre la titularidad y alcance de los derechos, infracciones y licencias de uso. Se excluye tajantemente la mediación respecto de la validez de los derechos, es decir, cuando el Estado tiene reservada la facultad para otorgar o negar aquellos derechos determinados por Ley, como lo sería una marca o patente.

Respecto de las franquicias, sus elementos determinantes consisten en el know how y el derecho de marcas, adicionalmente, se lo regula únicamente a través de normas pactadas por las partes, razón por la cual, toda controversia derivada de la franquicia podría ser solucionada a través de un procedimiento de mediación.

La mediación como método alternativo de solución de conflictos representa una vía positiva para dirimir controversias de derechos de propiedad intelectual, siempre y cuando exista voluntad conciliatoria. Tenemos confianza en que la implementación de Centros de Mediación, especializados en materia de propiedad intelectual, con personal debidamente capacitado, será un avance significativo para evitar que toda controversia sea resuelta por la autoridad competente dentro de un proceso administrativo o judicial, con lo cual las personas y compañías tendrán una alternativa ágil y económica para solventar disputas.

Advertencia: El boletín de LEX CONSULTATN no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

Ministerio de Trabajo regula el empleo preferente en la Región Amazónica

Ministerio de Trabajo regula el empleo preferente en la Región Amazónica


El Ministerio del Trabajo expidió la norma técnica para la aplicación del principio de empleo preferente establecido en la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica[1]. En lo principal, el Acuerdo establece:
  • Aplicabilidad:
    • Aplica para todos los empleadores que realicen actividades económicas en las provincias de la región Amazónica.Trabajadores residentes de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica:
      • Los empleadores contratarán a residentes de las provincias de la Región Amazónica en un porcentaje no menor al 70% del total de sus trabajadores, con excepción de aquellas actividades para las que no exista la mano de obra calificada requerida.
      • Los empleadores deberán utilizar la plataforma de la Red Socio Empleo (RSE) del Ministerio de Trabajo. ,
      • El porcentaje de trabajadores que deben ser residentes de las provincias de la Región Amazónica se calculará respecto de los trabajadores de la empresa con contrato indefinido.
      • El Ministerio de Trabajo controlará permanentemente la variación del personal según reportes mensuales de los empleadores registrados. Se deberá mantener el porcentaje con corte al final de cada ejercicio fiscal anual.
      • Se considera como mano de obra calificada a la persona que mantenga un nivel de especialización acreditado mediante un título profesional o una certificación de competencias y que reúna las características, destrezas o perfiles ocupacionales solicitados por la persona natural o jurídica requirente.
      • Se consideran como residentes amazónicos, los que pertenecen a los pueblos y nacionalidades amazónicas, aquellas personas que han nacido en la circunscripción, aquellos que han residido por lo menos los últimos seis años, o por lo menos hayan estado empadronados los tres últimos procesos electorales en la circunscripción.Trabajadores pertenecientes a pueblos y nacionalidad amazónicas
        • Los empleadores privados que cuenten con más de 25 trabajadores deberán contratar a personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades amazónicas en un mínimo del 10% del total de la nómina de trabajadores con contrato indefinido; esta obligación se cumplirá de manera progresiva según el siguiente calendario:

        • AñoPorcentaje de cumplimiento
          20194%
          20206%
          20218%
          2022 en adelante10%
          [1]Acuerdo No. MDT-2019-040, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 431 de 19 de febrero de 2019


          Advertencia: El boletín de LEX CONSULTANT no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

Se reforma la Ley de Comunicación

Se reforma la Ley de Comunicación


La Ley reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 432 de 20 de febrero de 2019. Entre las principales reformas encontramos:
  • Se elimina la figura del “linchamiento mediático”
  • Se elimina la obligación de los medios de comunicación, en los casos que aborden hechos sometidos a investigación o procesamiento judicial, de publicar las versiones y argumentos de todas las partes involucradas.
  • Se introduce una protección especial por parte de los medios de comunicación y del Estado a los trabajadores de la comunicación que, por sus actividades profesionales pongan su vida en riesgo.
  • Se elimina de la Superintendencia de la Información y Comunicación
  • Se establece que la suspensión de la publicidad engañosa se hará conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y la Ley Orgánica de Regulación del Poder de Mercado.
  • Se elimina la obligación de los medios de comunicación de contar con un defensor de las audiencias.
  • Se establece el concepto de autorregulación comunicacional; se lo define como un equilibrio entre responsabilidad y libertad informativa, que se materializará a través de la construcción de códigos de regulación voluntaria.Se establecen nuevas regulaciones respecto a publicidad:
    • La reforma hace una distinción entre propaganda y publicidad. Define a la propaganda como un modelo de difusión social unilateral que utiliza diversos medios e instrumentos masivos, colectivos, intergrupales e institucionales de transferencia de información, para divulgar mensajes estructurados por entidades interesadas, con la intención de persuadir a sus audiencias meta a conocer, pensar, sentir o actuar , siguiendo determinadas ideologías; mientras que señala que por publicidad debe entenderse a toda forma de comunicación realizada en el marco de una actividad comercial, industrial, artesanal o liberal con el fin de promover el suministro de bienes o la prestación de servicios, incluidos los bienes inmuebles, sus derechos y obligaciones.
      • Se reforman los parámetros para considerar como producción nacional a la publicidad que se difunda en los medios de comunicación; la norma establece que la publicidad deberá ser producida “en territorio ecuatoriano por personas naturales ecuatorianas o extranjeras residentes en el Ecuador, o producida en el exterior por personas ecuatorianas residentes en el exterior o personas jurídicas extranjeras cuya titularidad de la mayoría del paquete accionario corresponda a personas ecuatorianas o y cuya nómina para su realización y producción la constituyan al menos un 80% de personas de nacionalidad ecuatoriana”
      • Se elimina del artículo 98 de la Ley Orgánica de Comunicación la sanción por incumplimiento a esta disposición.
    • Se extiende la obligatoriedad de transmitir al menos el 50% de contenido ecuatoriano, a contenido periodístico de producciones de origen nacional.
    • Se actualiza el concepto de “producción nacional” y se incluye obras realizadas fuera del país por ecuatorianos residentes en el extranjero.
    • Advertencia: El boletín de LEX CONSULTANT no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

SRI: Normas para reliquidación de ICE para cambios de segmento o escala en cerveza industrial

SRI: Normas para reliquidación de ICE para cambios de segmento o escala en cerveza industrial

El Servicio de Rentas Internas estableció las normas para la reliquidación y pago del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de cerveza industrial para los casos de cambio de segmento o escala durante el transcurso del ejercicio fiscal[1]. En lo principal, la Resolución establece:
  • La participación en el mercado ecuatoriano de la cerveza industrial de producción nacional e importada se establecerá en función del volumen total de ventas o importaciones en hectolitros reportadas.
  • En diciembre de cada año, el sujeto pasivo establecerá dicha participación y la correspondiente tarifa vigente para el siguiente ejercicio fiscal. Los contribuyentes que tuvieran un período menor de 12 meses desde el inicio de sus actividades en el RUC, tomarán en consideración el total de ventas o importaciones efectuadas durante ese tiempo. Los nuevos sujetos pasivos, al iniciar sus actividades aplicarán la tarifa correspondiente a la pequeña escala.
  • Si durante el transcurso del ejercicio fiscal, el contribuyente supera los límites de participación en el mercado ecuatoriano determinados para los respectivos segmentos o escalas, a efectos de la liquidación y pago del impuesto, deberá aplicar la tarifa que rige al segmento que le corresponde, desde la siguiente declaración que realice a partir de la fecha de cambio de segmento o escala. Presentará, además, durante el mes subsiguiente a aquel en el cual se realizó el cambio de segmento, la reliquidación del impuesto por cada mes, sin intereses ni multas.
  • [1] Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC19-00000006, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 428 de 14 de febrero de 2019.

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Repatriación de Personas Privadas de la Libertad

Repatriación de Personas Privadas de la Libertad

El retorno de una persona privada de libertad a su país de origen para cumplir el resto de su condena, cuando ha sido sentenciada en el extranjero, se conduce bajo el siguiente ordenamiento.
Autoridad Central
Mediante Decreto Ejecutivo Nº 592, publicado en el Registro Oficial Nº355 de 5 de enero de 2011, el Presidente de la República designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior o repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador o llegare a serlo en el futuro.
Condiciones para el traslado
  • Tener sentencia firme o definitiva
  • Que el país requerido, donde el ciudadano se encuentre privado de la libertad, haya suscrito un convenio de repatriación o traslado de personas condenadas con el Ecuador.
  • Que la duración de la pena, que el ciudadano condenado deba cumplir aún en el Ecuador, sea de al menos seis meses al día de la recepción de la petición.
  • Los actos u omisiones que hayan dado lugar a la condena deberán constituir una infracción penal con arreglo a la Ley del Ecuador.
  • Que el ciudadano ecuatoriano privado de la libertad o su representante, en razón de su edad o de su estado físico mental, tenga la voluntad de ser trasladado, habiendo sido informado previamente de las consecuencias legales del mismo.
  • Que el Estado requerido y el Estado ecuatoriano manifiesten expresamente su aprobación para el traslado.
  • Que el ciudadano sentenciado haya cumplido o garantizado el pago, a satisfacción del Estado requerido, de la reparación civil de penas pecuniarias de toda índole de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia condenatoria.
Requisitos:
  1. El Estado ecuatoriano debe facilitar los siguientes documentos:
  • Documento (Tarjeta Índice) o declaración que indique que el condenado es ciudadano ecuatoriano.
  • Una copia de las disposiciones legales ecuatorianas que indiquen que constituyen delito las acciones u omisiones que dieron lugar a la condena en el Estado requerido.
  • Una declaración del efecto de cualquier ley o reglamento relativo a la detención de la persona condenada en nuestro país, después de su traslado.
  1. Al solicitar el traslado, el Estado requerido debe remitir al Estado ecuatoriano los documentos que a continuación se detallan:
  • Una copia de la sentencia y de las disposiciones legales aplicadas.
  • La indicación de la duración de la condena ya cumplida, incluida la información referente a cualquier detención preventiva, remisión del penal u otra circunstancia relativa al cumplimiento de la condena.
  • Una declaración en la que conste el consentimiento para el traslado del ciudadano ecuatoriano, otorgado por la autoridad consular competente.
  • Cuando proceda, cualquier informe médico o social acerca del condenado, cualquier información sobre tratamientos que reciba en el Estado donde se encuentra privado de la libertad y cualquier recomendación para la continuación de su tratamiento en el Ecuador.
Repatriación Activa
Es el proceso mediante el cual se permite el retorno al Ecuador de ciudadanos ecuatorianos privados de la libertad en otro país a fin de cumplir el resto de su pena en su medio social de origen. 

Repatriación Pasiva
Es el proceso mediante el cual se permite el retorno de ciudadanos extranjeros privados de la libertad en otro país (en este caso el Ecuador) a fin de cumplir el resto de su pena en su medio social de origen. 


Nota
Toda información a las autoridades centrales competentes en materia de traslado de personas sentenciadas, de cada Estado parte, será enviado por medio de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración ya que el trámite se lo realiza por la vía diplomática.

Fundamentación Legal
Instrumentos multilaterales
  • Convenio de Estrasburgo sobre Traslado de Personas Condenadas, publicado en el Registro Oficial Nº137 de 1 de noviembre de 2005. Los países miembros son:
  Países Miembros:
  • Albania
  • Estados Unidos
  • México
  • Alemania
  • Estonia
  • Moldavia
  • Andorra
  • Finlandia
  • Mónaco
  • Armenia
  • Francia
  • Montenegro
  • Australia
  • Georgia
  • Noruega
  • Austria
  • Grecia
  • Panamá
  • Azerbaijan
  • Holanda
  • Polonia
  • Bahamas
  • Honduras
  • Portugal
  • Bélgica
  • Hungría
  • Reino Unido
  • Bolivia
  • Irlanda
  • República Checa
  • Bosnia Herzegovina
  • Islandia
  • Rumania
  • Bulgaria
  • Israel
  • Rusia
  • Canadá
  • Italia
  • San Marino
  • Chile
  • Japón
  • Serbia
  • Chipre
  • Korea
  • Suecia
  • Costa Rica
  • Letonia
  • Suiza
  • Croacia
  • Liechtenstein
  • El Togo
  • Dinamarca
  • Lituania
  • Trinidad y Tobago
  • Ecuador
  • Luxemburgo
  • Turquía
  • Eslovaquia
  • Macedonia
  • Ucrania
  • Eslovenia
  • Malta
  • Venezuela
  • Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero. Los países miembros son:
Países Miembros:
  • Arabia
  • Belice
  • Brasil
  • Canadá
  • Chile
  • Costa Rica
  • Ecuador
  • El Salvador
  • Estados Unidos
  • Guatemala
  • México
  • Nicaragua
  • Panamá
  • República Checa
  • Uruguay
  • Venezuela
Instrumentos Bilaterales
  • Colombia, publicado en el Registro Oficial Nº 434, de 5 de mayo de 1994.
  • República Dominicana, publicado en el Registro Oficial Nº 68, de 20 de abril de 2007.
  • Paraguay, publicado en el Registro Oficial Nº 314, de 5 de noviembre de 2010.
  • El Salvador, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº306, de 5 de julio de 2006.
  • Argentina, publicado en Registro Oficial Nº 201, de 30 de octubre de 2007.
  • España, publicado en el Registro Oficial Nº 108, de 14 de enero de 1997.
  • Perú, publicado en el Registro Oficial Nº 71, de 5 de mayo de 2000.
  • Siria, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 603, de 23 de diciembre de 2011. 

FUENTE: https://www.cancilleria.gob.ec/repatriacion-de-personas-privadas-de-la-libertad/

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