martes, 11 de julio de 2017

MODELO DE DEMANDA DE DIVORCIO POR LA CAUSAL 9 DE LA LEY REFORMATORIA AL CODIGO CIVIL



UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA

MANUEL MESIAS QUINAUCHO BELAÑO, con cédula de ciudadanía No. 050212615-4, ecuatoriano, de 43 años de edad, casado, de profesión/ocupación constructor, domiciliado en esta ciudad de Quito, con los debidos respetos, recurro ante Usted con la siguiente demanda de DIVORCIO en contra de la señora MARÍA INÉS CAMPAÑA CHICAIZA.

PRIMERO.- DESIGNACIÓN DEL JUEZ ANTE QUIEN SE INTERPONE LA DEMANDA

La presente demanda se la interpone ante uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Quitumbe, del Cantón Quito, Provincia de Pichincha.

SEGUNDO.- IDENTIFICACIÓN DEL ACTOR Y LA DEMANDADA

1.   MANUEL MESIAS QUINAUCHO BELAÑO, con cédula  de ciudadanía N°050212615-4, ecuatoriano, de 43 años de edad, casado, de profesión/ocupación albañil; y, domiciliado en el sector el Beaterio barrio venceremos 1 calle S48F y E4J casa S48-256, de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha y con el correo electrónico damianc1990@hotmail.com, Casilla Judicial No. 3607.  

2.   La demandada es la señora MARÍA INÉS CAMPAÑA CHICAIZA, con cédula de ciudadanía N°171422273-2, ecuatoriana, de 42 años de edad, casada, de profesión quehacer doméstico; y, domiciliada en el sector el Beaterio Barrio “VENCEREMOS 2” calle  S49, manzana G, lote 10, casa esquinera de color durazno con franjas rojas (referencia frente a la cacha de césped), de este Cantón Quito, Provincia de Pichincha. Por sus propios y personales derechos.

TERCERO.- CITACIÓN:

1.   MARÍA INÉS CAMPAÑA CHICAIZA, con cédula de ciudadanía No. 171422273-2, ecuatoriana, de 42 años de edad, casada, de profesión quehacer doméstico; se le CITARÁ con el contenido de esta mi legitima demanda en su domicilio y residencia habitual ubicado en el Sector el Beaterio Barrio “VENCEREMOS 2” calle  S49, manzana G, lote 10, casa esquinera de color durazno con franjas rojas (referencia frente a la cacha de césped), perteneciente al Cantón Quito, Provincia de Pichincha. Adjunto Croquis y foto de la casa. 

CUARTO.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

2.   Señor Juez, contraje matrimonio con el ánimo de formar una familia estable, rodeado de felicidad y armonía, sin embargo desde hace aproximadamente abril del 2008, todo se volvió confuso ya que mi cónyuge la señora MARÍA INÉS CAMPAÑA CHICAIZA, cambio totalmente de visión, prácticamente el amor, el cariño, comprensión y demás sentimientos buenos que se vivieron durante los primeros instantes de nuestro compromiso matrimonial, se vinieron al suelo abruptamente como un castillo de naipes, a tal punto que, no se pudo resistir más y mi cónyuge demostrando así la falta de armonía  de nuestro propio hogar que lo habíamos formado, me vi obligado a salir de la casa ubicada en el Sector el Beaterio Barrio “VENCEREMOS 2” calle  S49, manzana G, lote 10, casa esquinera de color durazno con franjas rojas (referencia frente a la cacha de césped), de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha y obviamente para evitar más problemas, me fui sin causar ninguna clase de controversia, con el fin de evitar también mayores y graves inconvenientes a futuro.
 
3.   Es preciso mencionar que el motivo por el cual yo tomé la decisión de abandonar el hogar es producto de la situación que veníamos arrastrando ya que desde un tiempo considerable, pues era una constante lucha para no ofendernos y tratarnos mal, pero como la situación no mejoró los malos tratos y gritos que se daban me preocupa, pues estoy muy consciente que el ambiente que le brindábamos a nuestro hijo tendría un impacto directo  para su crecimiento y desarrollo lo cual me obligaba a salir de mi hogar tratando de terminar con la situación que existía, desde ese momento yo no he tenido ninguna clase de conversación o acercamiento con mi ex  cónyuge, pues creo que cuando el amor que existía entre las dos personas desaparece es mejor que uno de los dos de un paso al costado, permitiendo de esa manera que la vida de una persona continúe y así también la vida de la otra persona.

QUINTO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Con los antecedentes antes expuestos y siendo nuestra voluntad en común acuerdo obtener el divorcio por mutuo consentimiento, de conformidad con lo que dispone el art. 340 inc.1 del Código Orgánico General de Procesos que reza.-“Divorcio o terminación de unión de hecho por mutuo consentimiento. El divorcio o la terminación de unión de hecho por mutuo consentimiento, siempre que haya hijos dependientes, se sustanciará ante la o el juzgador competente”, demandamos para que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une; y, una vez que se encuentre ejecutoriada la misma, disponga la inscripción en el Registro Civil y su marginación.

SEXTO.- ANUNCIO DE PRUEBAS:
De acuerdo a lo que dispone el Art. 142 numeral 7 del Código Orgánico General de Procesos, solicito que como prueba de mi parte se tenga en consideración los siguientes puntos:

1.   Que se tenga como prueba de mi parte todo lo que en autos me fuera favorable, en especial el contenido textual de mi demanda.

2.   Que se tenga como prueba de mi parte los siguientes documentos:
·      Partida de matrimonio que en una foja útil acompaño se desprende que conjuntamente contrajimos matrimonio el 27 de febrero de 1998. (Marginación de la Disolución de la Sociedad Conyugal)
·      Partidas de nacimientos de nuestros hijos Josselyn Paola, Cristoper Alexander y Carlos Daniel Quinaucho Campaña; de 18, 14 y 10 años de edad respectivamente.

3.   Que en el momento procesal oportuno se tenga como prueba de mi parte el siguiente interrogatorio a mis testigos las señoras:
·         MARÍA ZOILA ARIAS DIAS con cédula de ciudadanía No. 171735578-6, domiciliada en el sector de la Quitus Colonial Lote No. 72.
·         GLADYS GERMANIA GARCIA ROSERO con cédula de ciudadanía No. 050247432-3 domiciliada en el Sector el Beaterio Barrio Venceremos 1 calle S48F y E4J casa S48. ½ cuadra UPC El Conde 1

PREGUNTAS:
1.   Sobre la edad y más generales de Ley.
2.   ¿Diga el testigo si conoce la dirección donde residían tanto al que pregunta MANUEL MESIAS QUINAUCHO BELAÑO, así como también a mi cónyuge la señora MARÍA INÉS CAMPAÑA CHICAIZA?
3.   ¿Diga el testigo si conoce tanto al que pregunta MANUEL MESIAS QUINAUCHO BELAÑO, así como también a mi cónyuge la señora MARÍA INÉS CAMPAÑA CHICAIZA y por qué tiempo?
4.   Diga el testigo si es verdad, sabe y le consta que MANUEL MESIAS QUINAUCHO BELAÑO por más de SEIS MESES ininterrumpidos jamás le ha visto estar juntos, peor en conversación alguna o cualquier otra relación con su cónyuge la señora MARÍA INES CAMPAÑA CHICAIZA?
5.   Diga el testigo si es verdad, sabe y le consta que MANUEL MESIAS QUINAUCHO BELAÑO, por más de SEIS MESES ininterrumpidos, ha abandonado el hogar, que tenían conformado con su cónyuge la señora MARÍA INÉS CAMPAÑA CHICAIZA?
6.   La razón de sus dichos.
  
SÉPTIMO.- DESIGNACIÓN DE CURADOR AD-LITEM:

Por existir dos menores de edad solicitamos señor Juez, que para la presente causa se tome en consideración al señor SEGUNDO OSCAR QUINAUCHO BELAÑO en calidad de TIO PATERNO el mismo que será nombrado CURADOR AD-LITEM, con el fin de que represente a los menores CHRISTOPER ALEXANDER Y CARLOS DANIEL QUINAUCHO CAMPAÑA, dentro del presente juicio de divorcio por causal, persona probada capaz para el fiel desempeño del susodicho cargo.

OCTAVO.- PENSIÓN PRVISIONAL Y RÉGIMEN DE VISITAS

En virtud de que ya existen una pensión provisional alimenticia fijada según el Expediente No. 17203-2015-06672 por parte de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Mariscal Sucre Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, no se hace necesario fijar una pensión de alimentos provisional ni régimen de visitas como se lo estípula para estos casos de divorcios, por cuanto ya ha sido conocido por otra Autoridad Judicial; para conocimiento de su señoría adjunto la Resolución de Fijación de Pensiones Alimenticias.

NOVENO.- CUANTÍA:

La cuantía por su naturaleza es INDETERMINADA.

DECIMO.- TRÁMITE:

El trámite que debe darse a la presente causa es un PROCEDIMIENTO SUMARIO conforme se lo establece en el Código Orgánico General de Procesos en las disposiciones Reformatorias específicamente la Quinta Art. 118 del Código Civil en el que reza: “Toda demanda de divorcio de un cónyuge contra el otro se tramitará mediante procedimiento sumario”, según lo prevé el COGEP”.

DECIMO PRIMERO.- DESIGNACIÓN DE NUESTRO ABOGADO PATROCINADOR:

En lo principal, las futuras notificaciones que me correspondan las recibiré en el Casillero Judicial N° 3607 y/o en boleta electrónica al Correo Electrónico damianc1990@hotmail.com.; correspondiente a mi Abogado Patrocinador DAMIÁN GUILLERMO CAMPAÑA QUINAUCHO, profesional del Derecho a quien expresamente autorizo para que a mi nombre y representación suscriba cuantos escritos sean necesarios en defensa de mis derechos e intereses dentro de ésta causa.

Se proveerá conforme solicito por ser Legal y de Justicia.
Firmo conjuntamente con mi Abogado Patrocinador.



Manuel Mesías Quinaucho Belaño                     Abg. Damián G. Campaña Q.
C.C.: 050212615-4                                            Mat. Prof. 17-2016-242 F.A.C.J.

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