martes, 12 de marzo de 2019

ANT estableció nuevos procedimientos y requisitos para bloqueos y baja vehicular

ANT estableció nuevos procedimientos y requisitos para bloqueos y baja vehicular





Ante el clamor ciudadano y en observancia a las competencias que le faculta la Ley de Tránsito, la Agencia Nacional de Tránsito- ANT, ha emitido el Reglamento de Procedimientos y Requisitos para la Matriculación Vehicular, especialmente de bloqueos y baja vehicular para toda clase de servicios de transporte terrestre, a través de la Resolución 008-DIR-2019-ANT, de 28 de febrero de 2019, la misma que tiene un plazo de 90 días, a partir de su emisión, para su ejecución.


Con la citada Resolución se remedia de forma permanente y se establecen los procedimientos a seguir, para solventar los inconvenientes ocasionados a los expropietarios de vehículos inmersos en los siguientes casos: transferencias de dominio de vehículos no registradas; vehículos robados o hurtados; chatarrizados sin evidencia física y/o sin certificado de chatarrización; esto con el objetivo de brindar una respuesta definitiva al problema que venía arrastrando la ciudadanía durante varios años.


Es importante señalar, que con las solicitudes de bloqueo se puede pedir el traspaso de valores pendientes por concepto de matriculación a la placa del vehículo; para lo cual, los interesados pueden ingresar sus pedidos en la ANT a nivel nacional, a partir del miércoles 29 de mayo de 2019, observando lo siguiente:






1.- Para los nuevos propietarios de un vehículo que no han cumplido con el registro de la transferencia de dominio ante los organismos pertinentes, se determinan las siguientes opciones: a) En los casos que se ha suscrito un contrato de compra-venta y este ha sido debidamente notariado, quien conste como propietario del vehículo en la Base Única Nacional de Datos-BUND de la ANT, podrá realizar una solicitud de bloqueo, adjuntando copia del contrato con el respectivo reconocimiento de firmas ante notario público y b) en los casos que se ha suscrito un contrato de compra venta pero este no ha sido debidamente notariado o no se haya generado ningún tipo de documento para el efecto, hasta antes de la entrada en vigencia de la Resolución, quien conste como propietario del vehículo en la BUND de la ANT, podrá realizar una solicitud de bloqueo, adjuntando una declaración juramentada en la cual indique expresamente la fecha en la que se realizó la venta del automotor.


En los dos casos, el desbloqueo de la unidad vehicular se podrá realizar una vez que la transferencia de dominio de la unidad sea registrada en el SRI, o en la ANT cancelando todos los valores por parte del comprador del vehículo.






2.- Para vehículos robados o hurtados reportados por la Policía Judicial o a través de Orden Judicial se procederá con el bloqueo de la unidad vehicular en la BUND de la ANT. En caso de recuperación del vehículo, la autoridad competente notificará a la ANT de la recuperación del vehículo, posterior a lo cual se procederá con el respectivo desbloqueo y el propietario deberá cancelar los valores pendientes que tenga el vehículo.


3.- De los vehículos chatarrizados sin evidencia física con o sin certificado de chatarrización, desguazados o desarmados: a) En los casos que los propietarios de vehículos que ya no se encuentren circulando en las vías del país por haber sido chatarrizados y cuenten con el respectivo certificado de chatarrización u otro documento que de fe que el vehículo fue entregado para el proceso de chatarrización, emitido por una empresa que se encuentre autorizada por la entidad competente, el interesado podrá solicitar el bloqueo por inactividad, adjuntando la documentación; b) Los propietarios de vehículos que no disponen del certificado de haber sido sujetos a chatarrización, podrán solicitar el bloqueo por inactividad, adjuntando la documentación legal que demuestre la propiedad del vehículo y una declaración juramentada en la cual se indique la fecha exacta de la chatarrización. y c) Para aquellos vehículos que fueron desguazados o desarmados, quien constare como dueño del automotor en la BUND de la ANT, podrá solicitar el bloqueo por inactividad, adjuntando la documentación legal que respalde la propiedad del bien y una declaración juramentada en la que se indique el destino final del vehículo o sus partes y piezas, declarándose que asumen la responsabilidad legal sobre el uso que se dé o se haya dado al vehículo y/o a sus partes y piezas.


En todos los casos descritos, para registrar el bloqueo por inactividad en la BUND de la ANT deberán cancelar en su totalidad todos los valores pendientes hasta la fecha en la cual se chatarrizó, desguazó o desarmó el automotor.


Para los procesos de chatarrización llevados a cabo por instituciones gubernamentales la petición de bloqueo por inactividad lo realizará la máxima autoridad de dicha institución o su delegado, adjuntando el informe técnico correspondiente que detalle los vehículos chatarrizados.


4) De los vehículos que no pueden ser objeto de reparación o que se han perdido o destruido en desastres naturales: Quien conste como último propietario en la BUND de la ANT, de un vehículo que por sus condiciones mecánicas u otra condición se vea obligado de retirarlo de circulación, podrá presentar una solicitud a la ANT para requerir el bloqueo por inactividad de seis años, adjuntando una declaración juramentada en la que se indique que el vehículo se encuentra sin circular y no puede volverlo a hacer, indicando con exactitud la fecha en la cual dejó de circular y las razones específicas por las cuales se generó este hecho y, en caso de que se detectare que el vehículo esté circulando, los entes competentes de control de tránsito deberán informar a en un término de 5 días a la ANT, para proceder a desbloquear en la BUND de la ANT y se cargarán los valores generados por tasas de matriculación vehicular con los respectivos recargos y multas íntegramente al propietario. Salvo en los casos de pérdida por desastres naturales en los cuales el dueño del automotor no supiere y no tuviere responsabilidad en el hecho de que otra persona esté haciendo circular el vehículo sin su autorización.






De existir valores pendientes de pago hasta que el vehículo dejó de circular o haya sucedido la catástrofe natural, deberán ser cancelados en su totalidad para proceder al registro del bloqueo por inactividad.


Más datos para cada caso se encuentran en la página oficial de la ANT https://www.ant.gob.ec/index.php/transito-7/resoluciones-2019/resoluciones-de-directorio/file/6160-resolucion-nro-008-dir-ant-2019

ADVERTENCIA: El boletín de LEX CONSULTANT no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal por tratarse de un documento puramente informativo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

HERRAMIENTAS DIGITALES EN TIEMPOS DE COVID-19

HERRAMIENTAS DIGITALES EN TIEMPOS DE COVID-19 El aislamiento y detención de todas las actividades que impliquen la reunión de persona...