REFORMAS EN LA NORMATIVA TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC19-00000007
Establece las normas para la declaración y pago del impuesto a la renta único a la utilidad en la enajenación de acciones, participaciones y otros derechos representativos de capital, aprobando el Formulario 119 para tal efecto.
Los residentes ecuatorianos que realicen enajenaciones directas o indirectas gravadas con este impuesto a la renta único, así como residentes que realicen enajenaciones de forma indirecta a través de sociedades no residentes, deberán declarar y pagar el referido impuesto, de conformidad con los plazos establecidos según el noveno dígito del RUC de cada contribuyente.
Los residentes ecuatorianos que realicen enajenaciones directas o indirectas gravadas en un mismo ejercicio fiscal, deberán acumular y reliquidar el impuesto al 31 de diciembre del ejercicio fiscal en el que se efectuaron las enajenaciones.
Además, los contribuyentes señalados en el punto anterior deberán realizar una declaración informativa de impuesto a la renta, indicando los valores correspondientes a la enajenación y al respectivo impuesto pagado, aun cuando el mismo no deba reliquidarse.
El sustituto deberá declarar y pagar este impuesto a enajenaciones de derechos, efectuadas de forma directa por no residentes, dentro del país. Aplica también para enajenaciones realizadas por no residentes de forma indirecta.
Se establecen las operaciones gravadas para distintos casos de aplicación con relación a enajenaciones de derechos representativos de capital de una sociedad no residente en el Ecuador que es propietaria directa o indirectamente de una sociedad residente o establecimiento permanente en el Ecuador.
El plazo establecido para dar cumplimiento con la declaración y/o pago del impuesto en mención, será hasta el día 26 del mes subsiguiente a aquel en que se efectúen operaciones gravadas.
Se sancionará al sustituto en caso de incumplimiento o presentación con errores con una multa del 5% del valor real de la transacción.
Las operaciones efectuadas por sociedades residentes en el Ecuador, cuyos derechos representativos de capital se enajenen directa o indirectamente por medio de sociedades no residentes, por residentes del Ecuador en calidad de beneficiarios efectivos que no superen los límites o no cumplan los requisitos para estar gravadas con el impuesto único, deberán ser declaradas de manera informativa.
Finalmente, la resolución indica disposiciones generales y transitorias para la aplicación de esta.
Para las declaraciones de residentes en el Ecuador que realicen enajenaciones gravadas con el impuesto único, se utilizará el Formulario 119 a partir del 01 de agosto de 2019. Por ahora, se utilizará el Formulario 106, con el código 1047.
Link resolución: Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000007
RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC19-00000008
Reforma el procedimiento de declaración de transacciones exentas de pago del impuesto a la salida de divisas.
El beneficio de exoneración aplica para pagos al exterior por concepto de mantenimiento de barcos en astillero, para pagos por rendimientos financieros, ganancias de capital y depósitos a plazo fijo.
Para ambos casos se debe cumplir con un procedimiento y documentos de respaldo, conforme lo dispone la resolución antedicha.
Link resolución: Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000008
ADVERTENCIA: El boletín de LEX CNSULTANT no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal por tratarse de un documento puramente informativo.
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