martes, 11 de junio de 2019

NOTICIA JURÍDICA Ambiental: Nuevas responsabilidades para productores de aceites lubricantes

Ambiental: Nuevas responsabilidades para productores de aceites lubricantes



El Ministerio del Ambiente expidió el Instructivo para la aplicación de la responsabilidad extendida en la gestión integral de aceites lubricantes usados y envases vacíos[1]. El Acuerdo busca establecer los requisitos y lineamientos ambientales para la implementación del principio de Responsabilidad Extendida del Productor, aplicado al aceite lubricante; que abarca la gestión ambientalmente adecuada, cuando el aceite lubricante se ha convertido en residuo o desecho peligroso, incluyendo sus envases vacíos. En lo principal, el Acuerdo establece: 

Ámbito de aplicación: 

  • Están sujetos al cumplimiento y aplicación de estas disposiciones quienes sean responsable de la primera puesta en el mercado nacional aceite lubricante, aceites base o aceite base regenerado que para fines del Acuerdo se define como “Productor” q incluye al fabricante, ensamblador, importador, titular de registro, formulador, o envasador o demás figuras similares.
  • En el marco de la Responsabilidad Extendida, los comercializadores, distribuidores y usuarios finales son corresponsables de la gestión ambientalmente racional de estos productos cuando se convierten en residuos o desechos.


Responsabilidades: 
En el Acuerdo se establecen obligaciones y responsabilidades del productor, de los comercializadores, gestores ambientales y de los usuarios.

  • Entre las señaladas para el productor se hace referencia a las autorizaciones ambientales para fabricación o formulación del aceite lubricante o aceites bases, así como la regeneración del aceite lubricante usado; así como a la autorización ambiental administrativa para el registro de generador de residuos y desechos peligrosos en el marco de la Responsabilidad Extendida ante la Autoridad Ambiental Nacional. Se menciona además la obligación de contar y ejecutar el Plan de Gestión Integral (PGI) de aceites lubricantes usados y envases vacíos debidamente aprobado. Deberán además presentar una declaración anual de gestión de desechos peligrosos; financiar y ejecutar campañas de información y sensibilización dirigidas a principalmente a los consumidores, entre otras importantes.
  • Como responsabilidad del comercializador, el Acuerdo señala que deberá cumplir con el Plan de Gestión Integral de Aceites Lubricantes Usados y Envases Vacíos, poner a disposición áreas para la instalación de puntos de recepción y entregar los aceites lubricantes usados y envases vacíos a prestadores de servicio/gestores ambientales autorizados. Deberán, además, informar al productor sobre incidentes o accidentes que involucren a los aceites lubricantes usados o sus envases vacíos; así como diagnosticar, remediar y reparar el daño causado al ambiente, en caso de derrames, accidentes o eventos adversos que involucren el almacenamiento o manejo inadecuado del aceite lubricante usado y envases vacíos, entre otras.
  • Los usuarios finales deben retornar los aceites lubricantes usados y envases vacíos a un distribuidor o comercializador autorizado en los puntos de recepción fijos, centros de acopio o gestores ambientales autorizados o campañas de recolección.
  • Los gestores ambientales para aceites lubricantes usados y envases vacíos deberán contar con la licencia ambiental correspondiente, declarar anualmente su declaración de desechos peligrosos y especiales; entregar las actas de destrucción al Productor luego de ejecutar la respectiva gestión de los aceites lubricantes usados y envases vacío; diagnosticar, remediar y reparar el daño causado al ambiente, en caso de derrames, accidentes o eventos adversos que involucren el manejo inadecuado del aceite lubricante y envases vacíos; informar al productor cualquier incidente o accidente que involucre a los aceites lubricantes usados o sus envases vacíos.


Eliminación: 

  • La eliminación de aceites lubricantes usados y envases vacíos se realizará bajo el principio de jerarquización, con los siguientes procesos para aceites: (i) reuso; (ii) regeneración (recuperación de materiales); (iii) coprocesamiento (valoración energética). Para envases metálicos vacíos se buscará el reuso y el reciclaje. Para envases plasticos el reuso, reciclaje, coprocesamiento e incineración.


Plan de gestión integral: 
Entre las principales disposiciones con respecto al Plan de Gestión Integral de Aceites Lubricantes Usados y Envases Vacíos, están:

  • El Plan debe contener los procedimientos, actividades y acciones necesarias de carácter técnico, administrativo y económico. En el plan se debe describir la cadena de comercialización, los mecanismos de comunicación y las fases de gestión que se aplicará: recolección, almacenamiento, acopio, devolución/retorno, transporte y tratamiento/eliminación para garantizar un manejo ambientalmente seguro de los desechos.
  • El Plan podrá ser ejecutado de forma individual o colectiva por parte de los productores.
  • La ejecución del Plan tendrá una vigencia de cinco años.
  • Los distribuidores, comercializadores y los usuarios finales, serán corresponsables de la implementación y ejecución de los Planes


Prohibiciones: 
Con respecto a aceites lubricantes usados y envases vacíos, está prohibido, entre otros:

  • Exportar aceites lubricantes usados y envases vacíos que puedan ser gestionados dentro del territorio nacional en condiciones ambientalmente seguras.
  • Mezclar aceites dieléctricos usados con los otros tipos de aceites lubricantes usados.
  • Acopiar, abandonar, quemar aceites lubricantes usados y envases vacíos a cielo abierto o en espacios públicos.
  • Enterrar aceites lubricantes usados y envases vacíos o verterlos en aguas superficiales, subterráneas y en los sistemas de alcantarillado.

Para efectos de este Acuerdo, se entiende por aceite lubricante usado a los aceites de origen mineral, que durante el uso perdieron sus propiedades características volviéndose inapropiados para continuar su utilización con el mismo propósito y que adquieren concentraciones elevadas de metales pesados como plomo, cadmio, cromo, arsénico y zinc debido al desgaste del motor o maquinaria que lubricó, contacto con combustibles, la reacción con compuestos halogenados de los aditivos y contacto con otros contaminantes generados de la combustión. Comprenden los aceites minerales usados de los motores, fluidos hidráulicos y de transmisión, aceites de corte, de transferencia de calor y los aceites dieléctricos provenientes de transformadores y condensadores. 

Los productores que hayan realizado importaciones o fabricación de aceites lubricantes, aceite base y aceite base regenerado tendrán un plazo de 180 días para presentar el Plan de Gestión Integral de Aceite Lubricante Usado y Envases Vacíos, y obtener el registro de generador de residuos y desechos peligrosos y/o especiales ante la Autoridad Ambiental Nacional. 

[1] Acuerdo Ministerial No. 042 – publicado en la página web del Ministerio del Ambiente, disponible en: http://www.ambiente.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2019/05/Acuerdo-Ministerial-No.-042.pdf


ADVERTENCIA: El boletín de Pérez Bustamante & Ponce no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal por tratarse de un documento puramente informativo.



miércoles, 5 de junio de 2019

Autorización de Salida del País




AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAÍS

Requisito que la Ley exige a los padres, curadores o tutores de los menores de edad para que puedan salir del país solos, o en compañia de uno de los padres y permanecer en el extranjero.
Esta facultad notarial se en cuentra en los artículos 109 y 110 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
«109.- Autorización para salir del país.- Los niños, niñas y adolescentes ecuatorianos y extranjeros residentes en el Ecuador que viajen fuera del país con uno de sus progenitores deben contar con la autorización del otro.
En caso de que viajen solos o con terceros, requieren la autorización de los dos progenitores, salvo que uno de ellos esté privado de la patria potestad; o en su defecto, con la autorización del juez.
Cuando viajen solos o en compañía de terceros, en la autorización de salida deberá constar el motivo del viaje, el tiempo que permanecerán fuera del país y el lugar preciso de su residencia en el extranjero. Si se trata de salida por un tiempo superior a los seis meses, la autoridad que emitió la autorización la pondrá inmediatamente en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana que deberá controlar permanentemente la localización, actividades y estado general de los niños, niñas y adolescentes que han salido del país en estas condiciones.
No se requiere autorización cuando viajen en compañía de los dos progenitores o uno de ellos cuente con la autorización del otro constando en documento público y debidamente autenticado en caso de haber sido otorgado en país extranjero.»
Requisitos:
  • Partida de Nacimiento del (los) menor (es).
  • Originales y copias a color de las cédulas de los padres y de los menores.
  • Fecha de salida del país y Fecha de regreso.
  • Dirección donde el menor se va a hospedar.
  • Via por la que viaja si es aérea nombre de la aerolínea en la que viaja.
  • Petición de salida del país suscrita por un abogado y el o los peticionarios.

sábado, 18 de mayo de 2019

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y JUSTICIA

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y JUSTICIA


Para  los actos que emite la administración pública se presumen legítimos por el hecho de ser expedidos por un funcionario público, las normas legales contemplan que los actos administrativos gozan de legitimidad y ejecutoriedad, la administración hace efectivo, el interés público,  sin embargo debe sujetarse a las normas legales, existe  la posibilidad de que los actos administrativos, afecten los derechos de los  ciudadanos administrados,  sin embargo hay diferencia entre el interés de la administración del interés público, haciéndose necesario el control judicial, accionando el derecho a la tutela judicial efectiva como carácter revisor del acto administrativo (Gordillo, 2007, págs. 9-11).

La derivación del derecho a la jurisdicción, es el derecho a la tutela judicial efectiva siendo la finalidad propia del ejercicio de la función jurisdiccional, acción que la persona interpone a fin de que las y los jueces juzguen y hagan ejecutar lo juzgado por medio de la aplicación del derecho con el propósito de dirimir conflictos y hacer efectivo el o los derechos declarados o constituidos.

La tutela judicial efectiva, es el derecho a acudir al órgano jurisdiccional del Estado a fin de que el mismo disponga una respuesta fundada en derecho a una pretensión determinada,  al acceso debe corresponder una decisión sobre el fondo del asunto, que reúna los requisitos constitucionales y legales del caso,  la tutela judicial se lo efectiviza mediante un proceso, que debe reunir condiciones mínimas, para que  el proceso se justo y que la resolución que se dicte asegure su eficacia y ejecución,  para que la decisión no quede en una mera declaración de buenas intenciones, es decir el derecho a la tutela judicial efectiva cumple con su esencia con el acceso gratuito a la jurisdicción, un proceso justo y equitativo, con el debido derecho a la defensa, sin dilaciones innecesarias, a una sentencia debidamente motivada con observación especial a la casuística del tema y las normas aplicables al mismo, y finalmente dicho derecho toma vida con la ejecución de la sentencia, ya que, sin la ejecución no se estaría garantizando la efectividad de la tutela judicial (Aguirre Guzmán, 2010, págs. 14-15).

Tutela judicial en la Constitución y Tratados

El artículo 75 de la Constitución, determina que las personas tienen derecho al acceso gratuito y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, la misma que debe sujetarse a los principios de inmediación y celeridad. Para José García la tutela judicial efectiva es el derecho al libre acceso a los jueces y tribunales de justicia, obtener un fallo, a que el fallo se cumpla a fin de que el ciudadano afectado sea repuesto en su derecho y compensado si hubiere lugar a ello por el daño sufrido (García Falconi, 2004, pág. 36)

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) en su artículo 10, se determina que toda persona en igualdad de condiciones tiene derecho a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, y de esta forma se determina sus derechos y obligaciones.

En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) en su artículo 14, se establece que todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia, y los individuos tienen derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial en la sustanciación de cualquier acusación.

En la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) en su artículo 8 contempla las garantías judiciales estableciendo de esta forma que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por los jueces o tribunales competentes, independientes e imparciales en la sustanciación de cualquier acusación.

La Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso del poder (1985), determina que las víctimas tendrán derecho a los mecanismos de la justicia así como una pronta reparación del daño que hayan sufrido por medio de procedimientos judiciales y / o administrativos los mismos que serán expeditos, justos, poco costosos y accesibles, evitando las demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de los mandamientos o decretos que concedan indemnizaciones a las víctimas.

El derecho a la tutela judicial, asegura el derecho al acceso a la justicia y el debido proceso, a fin de que exista un control judicial efectivo frente al ejercicio del poder público, se convierte por lo tanto en un control sobre actuaciones administrativas que puedan perjudicar a los ciudadanos con lesión en sus derechos (Araujo Oñate, 2011, pág. 259).

Para la Corte Constitucional (2013), el derecho a acceder a una tutela judicial efectiva, fue adoptado procesalmente como una de las garantías fundamentales con las que cuentan los ciudadanos, dicha facultad se la conoce procesalmente como derecho de petición que conduce a una serie de obligaciones por parte del Estado, es decir se requiere de la existencia de un órgano jurisdiccional y la presencia de juezas y jueces quienes, investidos de potestad jurisdiccional, deben velar por el cumplimiento de la Constitución y la ley, no obstante dicho acceso a los órganos judiciales no es suficiente para que se tutelen los derechos de los ciudadanos, ya que una vez ejercitada la acción correspondiente es preponderante que los operadores de justicia realicen una labor diligente en donde se efectivice la defensa de los derechos de una forma justa y equitativa entre las partes procesales.

Ninguna de las funciones del Estado, debería injerir en las atribuciones que la ley ha otorgado a la función judicial, garantizando un juicio justo en contra de las transgresiones e inobservancias de las normas legales en las que el Estado haya incurrido.

Seguridad Jurídica

La Seguridad Jurídica brinda la confianza al ciudadano, al tener los mecanismos frente al poder y demás individuos en sus relaciones privadas, más aun en relación con el poder que se manifiesta a través de instituciones, de principios y valores del Derecho Público, especialmente el constitucional y administrativo, es el derecho sobre el poder y los límites que el mismo debe observar a fin de respetar los derechos de los miembros de la sociedad, la seguridad jurídica en relación con el ejercicio del poder es un derecho fundamental que se efectiviza mediante las garantías procesales, un proceso justo e imparcial, derecho a la defensa, derecho a un procedimiento y a ser escuchado por los jueces  (Peces Barba, 1990, págs. 222-228).

Proceso Contencioso Administrativo

El proceso contencioso administrativo tiene como finalidad garantizar un medio de control de los actos de la Administración, y dar al Administrado la posibilidad de impugnar aquellas actuaciones administrativas que le afectan, imponiendo de esta manera una limitación a la facultad de auto tutela que goza la Administración.

Juan Carlos Benalcázar señala que el “…proceso contencioso administrativo tiene el fin de lograr que, de modo eficaz y efectivo, la Administración se someta al Derecho, al tiempo que se busca la efectiva vigencia y eficacia de los derechos de los administrados…” (2007); el proceso contencioso administrativo busca proteger el interés común, sometiendo la actuación de la administración al ordenamiento jurídico, evitando de esta manera la arbitrariedad en las decisiones.

Garantías a la Tutela Judicial Efectiva

Juan Benalcázar señala las siguientes garantías, que ofrece el derecho a una tutela judicial efectiva:

a.-  acceso a la justicia gratuito;
b.- el acceso a la justicia no se debe ver mermado por la falta de observancia en las formalidades del proceso, siempre y cuando las faltas de estas formalidades no impliquen un cambio sustancial en la resolución del proceso, conforme el artículo 169 de la Constitución y el principio pro actione;
c.-  imparcialidad, así como la celeridad con la que se debe administrar justicia;
d.-  cumplimiento de las resoluciones tomadas por la justicia.

Referencias

Aguirre Guzmán Vanessa, La tutela judicial efectiva como derecho humano: una aproximación a su concepción y situación en el Ecuador, UASB, 2010;
Araujo Oñate Rocío, Acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, Colombia, 2011;
Benalcázar Guerrón Juan Carlos, Derecho Procesal Administrativo Ecuatoriano, Fund. Andrade & Asociados, Ecuador, 2007;
Gordillo Agustín, El acto administrativo, 2007;
García Falconi José, El Derecho Constitucional a la Tutela Efectiva en la Administración de Justicia, Ed. Rodin, 2004;
Peces Barba Gregorio, La seguridad jurídica desde la filosofía del derecho, 1990;
Zambrano Navia Jaime Eduardo, Tutela efectiva imparcial como garantía de seguridad jurídica entre particulares y el Estado, UESS, 2017;
Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No.  029-13-SEP-CC, 10 de Julio de 2013.

martes, 23 de abril de 2019

Prestaciones del IESS: lo que hay que saber

Prestaciones del IESS: lo que hay que saber



Todo empleador debe afiliar a sus trabajadores en relación de dependencia al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS); la no afiliación es un delito tipificado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP). La afiliación debe ser hecha desde el primer día de labores, a través del aviso de entrada en el sistema informático del IESS, el cual se tiene que generar en un máximo de quince días desde. La afiliación al IESS conlleva la obligación del pago de los denominados aportes personales y patronales. 

Esta afiliación al Seguro General Obligatorio del IESS otorga cobertura para distintos tipos de contingencias a sus afiliados. A continuación, resaltamos los tipos de cobertura que otorga el IESS y cuáles son las condiciones para acceder a estos beneficios:









domingo, 7 de abril de 2019

SUMARIO ADMINISTRATIVO EN LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL

Sumario Administrativo
Debemos tomar como primer punto de estudio y análisis, que el sumario administrativo mantiene una diferente sustanciación y serán aplicable únicamente a funcionarios bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales, nombramiento provisional o definitivo entorno a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, verificados y determinados en su respectiva acción de personal, el cual serán detallados y germanizados a continuación. 











El Dr. Nelson López, determina en su obra jurídica literaria que el sumario administrativo es: “Es una Institución Jurídico-Administrativo que se aplica a los servidores públicos que prestan sus servicios lícitos y personales en la Administración Pública, cuando éstos cometen ciertos actos, hechos o infracciones, que hacen presumir graves indicios de responsabilidad en el ejercicio de sus funciones.”, (López, Jácome, Nelson; El Procedimiento previo a La Destitución de Empleados Públicos. Editor Luis Bolívar Marín. Quito, 2004. p. 20).


El Ministerio de Educación, cartera de Estado competente en base a su organización descentralizada, es decir, las Direcciones Distritales, son aquellos órganos administrativos de iniciar e investigar un sumario administrativo. 


La Junta Distrital de Resolución de conflictos deberá dar cumplimiento al art. 346 (LOEI), es decir iniciar acciones previas, conforme a la reunión (ordinaria o extraordinaria) que mantendrá el cuerpo colegiado en la cual se deberá analizar y valorizar minuciosamente toda la documentación que avoquen conocimiento entorno a la denuncia ingresada a su dirección, la misma que puede ser ingresada por el representante legal de o la estudiante, o en su defecto por la máxima autoridad del plantel educativo que pertenezca el presunto menor o adolecente vulnerado. 


Una vez que la Unidad Administrativa de Talento Humano remita a la Junta Distrital de Resolución de Conflictos la certificación de qué tipo de nombramiento mantiene el sujeto pasivo involucrado o aludido en la documentación estudiada y solicitada por el cuerpo colegial distrital, la misma derivara todo el expediente a la UATH de su distrito para que emita en el término de 3 días contados a partir de la fe de recepción de la documentación por el o la responsable de la Unidad Administrativa de Talento Humano (UATH), emitir un informe de procedencia o no de sumario administrativo conforme el numeral 2 del art 346 de la (LOEI).


Este informe emitido por la UATH dirigido a la Junta de Resolución de Conflictos deberá contener: antecedentes, fundamentos de hecho, fundamentos de derecho (los fundamentos de derecho que la UATH presuma están establecidos en el art. 132 de la LOEI), y los documentos de respaldo, en el caso que hubiere lugar, dicho informe no debe tener el carácter de vinculante.


Auto de Llamamiento


La Junta de Resolución de Conflictos una vez recibida el informe de procedencia de la Unidad Administrativamente de Talento Humano tiene el término de 3 días, para la emisión de la providencia de inicio del sumario administrativo, que será de carácter investigativo. (Art. 347 LOEI); la cual solicitara que en el término de 3 días el delegado de la Unidad de Talento Humano (sustanciador), deberá emitir el Auto de Llamamiento a Sumario Administrativo el cual deberá contener lo siguiente: 
La enunciación de los hechos materia del sumario administrativo y los fundamentos de la providencia expedida por la Junta Distrital de Resolución de Conflictos; 
La disposición de incorporación de los documentos que sustentan el sumario; 
El señalamiento de tres (3) días para que el docente dé contestación a los hechos planteados que sustentan el sumario; 
El señalamiento de la obligación que tiene el docente de comparecer con un abogado y señalar casillero judicial para futuras notificaciones a fin de ejercer su derecho de defensa; y, 
La designación de Secretario ad hoc, quien debe posesionarse en un término máximo de dos (2) días a partir de la fecha de su designación. 


Una vez que se ha completado todas las diligencias previas a priori de que el docente sea notificado, el sustanciador y secretario Ad- hoc deberán concurrir al lugar de trabajo de docente a notificarlo, el o la misma que deberá ser notificada con todo el expediente debidamente foliado, con el cual el docente con su abogado defensor dará contestación en el término de 3 días, conforme lo señala el art. 348 de la (LOEI).


El docente conjuntamente con su abogado patrocinador que ejercerá la defensa técnica jurídica, realizará su respectiva contestación a los hechos que se le imputa; una vez vencido el término establecido en el artículo 348 de la (LOEI), con la contestación del docente o directivo, o en rebeldía, se debe proceder a la apertura del término de prueba por cinco (5) días laborables, lapso en el que el servidor puede solicitar que se practiquen las pruebas que considere pertinentes y la institución, de estimarlo necesario, debe solicitar la incorporación de nuevos documentos o la práctica de otras pruebas que se consideren convenientes, se debe tomar en cuenta que el impulso procesal corresponde al solicitante conforme el art. 5 del (COGEP).


Procedimiento


Una vez vencido el término de prueba, el sustanciador deberá señalarse día y hora en que tendrá lugar una audiencia oral. En esta diligencia, el abogado delegado de la Dirección Distrital y el sumariado en representación de su abogado sustentarán las pruebas de cargo y de descargo de las que se creyeren asistidos; dicha audiencia debe ser convocada por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación, art. 350 (LOEI).


Concluida la audiencia oral, el delegado de la Unidad Administrativa del Talento Humano (sustanciador), en el término máximo de diez (10) días, una vez realizado el análisis del expedienté que contiene toda la documentación incorporada al proceso en la etapa de prueba, debe remitir, a la Junta Distrital de Resolución de Conflictos, el expediente del sumario administrativo el correspondiente informe con las conclusiones y recomendaciones a las que hubiere lugar, que incluirán, de ser el caso, la sanción procedente dependiendo de la falta cometida o el archivo de la causa; este informe no será de carácter vinculante para la emisión de la resolución respectiva al proceso administrativo.


Una vez concluida todas las etapas procesales administrativas, la Junta de Resolución de Conflictos, deberá emitir la Resolución respectiva del expediente de manera motivada y con su respectiva aplicación de la sanción correspondiente y su respectiva acción de personal emitida por la UATH, la misma que podrá ser apelada únicamente con efecto devolutivo ante la máxima autoridad del Nivel de Gestión Zonal correspondiente.


La resolución debe ser notificada al funcionario, en el casillero judicial, de haber señalado domicilio legal para el efecto, o mediante una única boleta en su domicilio o lugar de residencia que conste en el expediente personal.


Se debe tomar muy en cuenta que el proceso administrativo tiene un término de 90 días para que se conozca, procese y concluya con la resolución y su respectiva notificación conformé lo establece el art. 92 (LOSEP).

SABIAS QUE PUEDES TRAER A TUS FAMILIARES A VIVIR A ESPAÑA - TARJETA COMUNITARIA -


SABIAS QUE PUEDES TRAER A TUS FAMILIARES A VIVIR A ESPAÑA- TARJETA COMUNITARIA -



Si te acaban de conceder la nacionalidad española o ya tienes el DNI español, sabias que puedes traer a tus familiares a vivir a España y tramitarles una tarjeta comunitaria que les permite vivir y trabajar durante 5 años¡¡


A la caducidad de la tarjeta pueden renovarla por otros 10 años más.


Incluso si tienes tu pareja registrada o cónyuge que es español/@ o ciudadan@ de la unión europea puedes realizar este tipo de trámite. ¿lo sabias?


Familiares Reagrupables:
a) El cónyuge o pareja de hecho
b) Los hijos menores de 21 años del ciudadano español o comunitario residente en España, o de su cónyuge.
c) Padres del ciudadano español o comunitario residente en España, o de su cónyuge que vivan a su cargo
d) Otros familiares del ciudadano español o comunitario que vivan a su cargo o convivan con él sufriendo de enfermedad grave o de discapacidad, resulte estrictamente necesario que el ciudadano español o comunitario se haga cargo de su cuidado personal.

NACIONALIDAD ESPAÑOLA

NACIONALIDAD ESPAÑOLA - SABIAS QUE?

NACIONALIDAD ESPAÑOLA
Para obtener la nacionalidad española debemos cumplir una serie de requisitos, que para todos no siempre es igual. Dependiendo del caso el código civil español en su artículo 22, exige 10, 5, 2 o 1 año de residencia.
10 años como regla general (para ciudadanos nacionales de Marruecos, Pakistán, Estados Unidos, China, Japón, etc.)
5 años para los que hayan obtenido la condición de refugiado o asilo político.
Para obtener una resolución favorable y mucho más rápida puede ponerse en contacto con nosotros para que revisemos toda la documentación y presentemos su solicitud por usted.
Los otros requisitos esenciales para obtener la nacionalidad española por residencia están previstos en el artículo 22 del Código Civil, son:
Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud;
Que se contabiliza desde que el extranjero obtiene un permiso de residencia y permanece físicamente en territorio español, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Buena conducta cívica
No tener antecedentes penales ni policiales en España
c) Suficiente grado de integración en la sociedad española.
Que hoy en día superando el examen del CCSE de conocimientos generales de España, se cumple con este requisito (se prevé que quiten este examen para extranjeros con dificultades de leer y escribir, ancianos, etc)
“Los extranjeros en situación de residencia temporal tendrán que ser titulares de uno de los siguientes tipos de autorización:
Arraigo social, Laboral, Familiar
Tarjeta comunitaria
Asilo político
Autorización de residencia temporal no lucrativa.
Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.
Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.
Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.
Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo”.
Inversores.
Emprendedores.
Profesionales altamente cualificados.
Investigadores.
Trabajadores que efectúen movimientos interempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.
A estos países se les aplica los 2 años de residencia legal para solicitar su solicitud de nacionalidad española:
a) Andorra
b) Filipinas
c) Guinea Ecuatorial
d) Portugal
e) Sefardíes
Adicionalmente, por supuesto que debemos agregar a los países iberoamericanos o latinoamericanos. Los cuales son los que se indican de inmediato:
a) Argentina
b) Bolivia
c) Chile
d) Colombia
e) Costa Rica
f) Cuba
g) Ecuador
h) El Salvador
i) Guatemala
j) Guinea Ecuatorial
k) Honduras
l) México
m) Nicaragua
n) Panamá
ñ) Paraguay
o) Perú
p) Puerto Rico
q) República Dominicana
r) Uruguay
s) Venezuela
Bastará el tiempo de residencia de un año para:
a) El que haya nacido en territorio español.
b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

HERRAMIENTAS DIGITALES EN TIEMPOS DE COVID-19

HERRAMIENTAS DIGITALES EN TIEMPOS DE COVID-19 El aislamiento y detención de todas las actividades que impliquen la reunión de persona...