EL MINISTERIO DE TRABAJO EMITE
NORMATIVA PARA ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL
El
Ministerio de Trabajo emitió un Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0082 publicado
el 16 de junio de 2017 en el R.O. No. 16, que contiene la Normativa para la Erradicación
de la Discriminación en el Ámbito Laboral.
OBJETIVO:
·
El
principal objetivo de esta normativa es establecer regulaciones que permitan el
acceso a los procesos de selección de personal en igualdad de condiciones.
·
Garantizar
la igualdad y no discriminación en el ámbito laboral.
·
Establecer
mecanismos de prevención de riesgos psicosociales.
SE CONSIDERA DISCRIMINACIÓN:
Cualquier
trato desigual, exclusión o preferencia hacia una persona, basados en la
identidad de género, orientación sexual, edad, discapacidad, vivir con
VIH/SIDA, etnia, tener o desarrollar una enfermedad catastrófica, idioma,
religión, nacionalidad, lugar de nacimiento, ideología, opinión política,
condición migratoria, estado civil, pasado judicial, estereotipos estéticos,
encontrarse en periodo de gestación, lactancia o cualquier otra, que tenga por
efecto anular, alterar o impedir el pleno ejercicio de los derechos
individuales o colectivos, en los procesos de selección y durante la existencia
de la relación laboral.
NO SE CONSIDERA DISCRIMINACIÓN:
Los
criterios de selección de talento humano, basados en el conocimiento técnico
especifico, experiencia necesaria y además requisitos inherentes para el
adecuado desenvolvimiento de la vacante laboral.
Todas
las personas tienen derecho de participar en igualdad de oportunidades y libres
de discriminación. En caso de sufrir cualquier caso de despido por
discriminación, el trabajador tiene derecho a una indemnización adicional de
conformidad con el Art. 195.3 inciso 4 del Código de Trabajo. Esta normativa se
aplica tanto para el personal en el sector público y privado.
PROHIBICIONES DE EXIGIR
REQUISITOS PARA SELECCIÓN DE PERSONAL:
1.
Pruebas
y/o resultados de embarazo.
2.
Información
referente al estado civil.
3.
Fotografías
en el perfil de la hoja de vida.
4.
Pruebas
y/o resultados de exámenes de VIH/SIDA.
5.
Información
de cualquier índole acerca de su pasado judicial.
6.
Su
asistencia prohibiendo vestimentas propias referentes a su etnia o a su
identidad de género.
7.
Póliza
de Seguro privado por enfermedades degenerativas o catastróficas.
8.
Establecer
como requisitos, criterios de selección referentes a la edad, sexo, etnia,
identidad de género, religión, pasado judicial.
PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN
EN EL ESPACIO LABORAL:
·
Desvalorizar
de habilidades, oportunidades, estigmatización y estereotipos negativos.
·
Divulgar
la intimidad corporal y orientación sexual diversa con fin peyorativos.
·
La
intimidad y hostigamiento.
·
La
segregación ocupacional y abuso en actividades operativas.
·
Asignar
tareas no acordes a la discapacidad, formación y/o conocimiento con el fin de
obligar al trabajador a terminar con la relación laboral.
·
Cualquier
tipo de discriminación en procesos de Ascensos laborales.
·
La
limitación o coerción a la libertad de expresión cultural.
·
Cualquier
tipo de agresiones verbales y/o físicas basadas en género, edad, costumbres,
ideologías, idioma, orientación sexual, identidad de género, vivir con VIH o
cualquier otra distinción personal o colectiva.
DENUNCIAS DE DISCRIMINACIÓN:
En
caso de incumplimiento de las prohibiciones, el trabajador podrá denunciar
dichos actos de discriminación sean estos de forma verbal o escrita, detallando
los hechos y anexando las pruebas que sustenten la denuncia, ante las
inspectorías provincial de trabajo.
SANCIONES: Las sanciones se impondrán
dependiendo de la gravedad del hecho corroborado y de que se hayan dado o no
medidas de reparación:
1. El monto de las sanciones
impuestas podrá ser de 3 hasta 20 RBU
2. En caso de reincidencia, se
procederá a sancionar con el doble de la sanción impuesta previamente, sin
superar las 20 RBU.
3. El proceso como tal, no podrá
exceder el término de 45 días, desde el ingreso de la denuncia, hasta la
emisión de la resolución por parte del Director Regional.
PROGRAMAS DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES:
Todas
las empresas e instituciones públicas y privadas, que cuenten con más de 10
trabajadores, deberán implementar el programa de prevención de riesgos
psicosociales, en base a los parámetros y formatos establecidos por la
Autoridad Laboral, mismo que deberá contener acciones para fomentar una cultura
de no discriminación y de igualdad de oportunidades en el ámbito laboral. El
programa deberá ser implementado y reportado cada año al ministerio de Trabajo,
por medio dl sistema que se determine para el efecto.
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA:
Las
empresas e instituciones públicas y privadas que no cumplan con lo establecido
en el artículo anterior, tendrán como sanción:
1. Montos pecuniarios.
2. Cierre de establecimientos o
locales; y/o,
3. La suspensión de actividades de
conformidad a lo establecido en los Artículos 436, 437 y 628 del Código de
Trabajo, y conforme a las normas que en esa matera haya emitido o emita el
Ministerio de Trabajo.
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