lunes, 24 de julio de 2017



EL MINISTERIO DE TRABAJO EMITE NORMATIVA PARA ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL

El Ministerio de Trabajo emitió un Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0082 publicado el 16 de junio de 2017 en el R.O. No. 16, que contiene la Normativa para la Erradicación de la Discriminación en el Ámbito Laboral.

OBJETIVO:
·         El principal objetivo de esta normativa es establecer regulaciones que permitan el acceso a los procesos de selección de personal en igualdad de condiciones.
·         Garantizar la igualdad y no discriminación en el ámbito laboral.
·         Establecer mecanismos de prevención de riesgos psicosociales. 

SE CONSIDERA DISCRIMINACIÓN:
Cualquier trato desigual, exclusión o preferencia hacia una persona, basados en la identidad de género, orientación sexual, edad, discapacidad, vivir con VIH/SIDA, etnia, tener o desarrollar una enfermedad catastrófica, idioma, religión, nacionalidad, lugar de nacimiento, ideología, opinión política, condición migratoria, estado civil, pasado judicial, estereotipos estéticos, encontrarse en periodo de gestación, lactancia o cualquier otra, que tenga por efecto anular, alterar o impedir el pleno ejercicio de los derechos individuales o colectivos, en los procesos de selección y durante la existencia de la relación laboral.

NO SE CONSIDERA DISCRIMINACIÓN:
Los criterios de selección de talento humano, basados en el conocimiento técnico especifico, experiencia necesaria y además requisitos inherentes para el adecuado desenvolvimiento de la vacante laboral.

Todas las personas tienen derecho de participar en igualdad de oportunidades y libres de discriminación. En caso de sufrir cualquier caso de despido por discriminación, el trabajador tiene derecho a una indemnización adicional de conformidad con el Art. 195.3 inciso 4 del Código de Trabajo. Esta normativa se aplica tanto para el personal en el sector público y privado.

PROHIBICIONES DE EXIGIR REQUISITOS PARA SELECCIÓN DE PERSONAL:
     1.   Pruebas y/o resultados de embarazo.
     2.   Información referente al estado civil.
     3.   Fotografías en el perfil de la hoja de vida.
     4.   Pruebas y/o resultados de exámenes de VIH/SIDA.
     5.   Información de cualquier índole acerca de su pasado judicial.
    6.   Su asistencia prohibiendo vestimentas propias referentes a su etnia o a su identidad de género.
     7.   Póliza de Seguro privado por enfermedades degenerativas o catastróficas.
    8.   Establecer como requisitos, criterios de selección referentes a la edad, sexo, etnia, identidad de género, religión, pasado judicial.

PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN EN EL ESPACIO LABORAL:
·         Desvalorizar de habilidades, oportunidades, estigmatización y estereotipos negativos.

·         Divulgar la intimidad corporal y orientación sexual diversa con fin peyorativos.
·         La intimidad y hostigamiento.
·         La segregación ocupacional y abuso en actividades operativas.
·         Asignar tareas no acordes a la discapacidad, formación y/o conocimiento con el fin de obligar al trabajador a terminar con la relación laboral.
·         Cualquier tipo de discriminación en procesos de Ascensos laborales.
·         La limitación o coerción a la libertad de expresión cultural.
·         Cualquier tipo de agresiones verbales y/o físicas basadas en género, edad, costumbres, ideologías, idioma, orientación sexual, identidad de género, vivir con VIH o cualquier otra distinción personal o colectiva.     
     
     DENUNCIAS DE DISCRIMINACIÓN:
    En caso de incumplimiento de las prohibiciones, el trabajador podrá denunciar dichos actos de discriminación sean estos de forma verbal o escrita, detallando los hechos y anexando las pruebas que sustenten la denuncia, ante las inspectorías provincial de trabajo. 

 



SANCIONES: Las sanciones se impondrán dependiendo de la gravedad del hecho corroborado y de que se hayan dado o no medidas de reparación:

     1.    El monto de las sanciones impuestas podrá ser de 3 hasta 20 RBU
     2.    En caso de reincidencia, se procederá a sancionar con el doble de la sanción impuesta previamente, sin superar las 20 RBU. 
    3.    El proceso como tal, no podrá exceder el término de 45 días, desde el ingreso de la denuncia, hasta la emisión de la resolución por parte del Director Regional.

PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES:
Todas las empresas e instituciones públicas y privadas, que cuenten con más de 10 trabajadores, deberán implementar el programa de prevención de riesgos psicosociales, en base a los parámetros y formatos establecidos por la Autoridad Laboral, mismo que deberá contener acciones para fomentar una cultura de no discriminación y de igualdad de oportunidades en el ámbito laboral. El programa deberá ser implementado y reportado cada año al ministerio de Trabajo, por medio dl sistema que se determine para el efecto.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA:
Las empresas e instituciones públicas y privadas que no cumplan con lo establecido en el artículo anterior, tendrán como sanción:
     1.    Montos pecuniarios.  
     2.    Cierre de establecimientos o locales; y/o,
    3.    La suspensión de actividades de conformidad a lo establecido en los Artículos 436, 437 y 628 del Código de Trabajo, y conforme a las normas que en esa matera haya emitido o emita el Ministerio de Trabajo.  
 










                                             







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