Repatriación de Personas Privadas de la Libertad
El retorno de una persona privada de libertad a su país de origen para cumplir el resto de su condena, cuando ha sido sentenciada en el extranjero, se conduce bajo el siguiente ordenamiento.
Autoridad Central
Mediante Decreto Ejecutivo Nº 592, publicado en el Registro Oficial Nº355 de 5 de enero de 2011, el Presidente de la República designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior o repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador o llegare a serlo en el futuro.
Condiciones para el traslado
- Tener sentencia firme o definitiva
- Que el país requerido, donde el ciudadano se encuentre privado de la libertad, haya suscrito un convenio de repatriación o traslado de personas condenadas con el Ecuador.
- Que la duración de la pena, que el ciudadano condenado deba cumplir aún en el Ecuador, sea de al menos seis meses al día de la recepción de la petición.
- Los actos u omisiones que hayan dado lugar a la condena deberán constituir una infracción penal con arreglo a la Ley del Ecuador.
- Que el ciudadano ecuatoriano privado de la libertad o su representante, en razón de su edad o de su estado físico mental, tenga la voluntad de ser trasladado, habiendo sido informado previamente de las consecuencias legales del mismo.
- Que el Estado requerido y el Estado ecuatoriano manifiesten expresamente su aprobación para el traslado.
- Que el ciudadano sentenciado haya cumplido o garantizado el pago, a satisfacción del Estado requerido, de la reparación civil de penas pecuniarias de toda índole de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia condenatoria.
Requisitos:
- El Estado ecuatoriano debe facilitar los siguientes documentos:
- Documento (Tarjeta Índice) o declaración que indique que el condenado es ciudadano ecuatoriano.
- Una copia de las disposiciones legales ecuatorianas que indiquen que constituyen delito las acciones u omisiones que dieron lugar a la condena en el Estado requerido.
- Una declaración del efecto de cualquier ley o reglamento relativo a la detención de la persona condenada en nuestro país, después de su traslado.
- Al solicitar el traslado, el Estado requerido debe remitir al Estado ecuatoriano los documentos que a continuación se detallan:
- Una copia de la sentencia y de las disposiciones legales aplicadas.
- La indicación de la duración de la condena ya cumplida, incluida la información referente a cualquier detención preventiva, remisión del penal u otra circunstancia relativa al cumplimiento de la condena.
- Una declaración en la que conste el consentimiento para el traslado del ciudadano ecuatoriano, otorgado por la autoridad consular competente.
- Cuando proceda, cualquier informe médico o social acerca del condenado, cualquier información sobre tratamientos que reciba en el Estado donde se encuentra privado de la libertad y cualquier recomendación para la continuación de su tratamiento en el Ecuador.
Repatriación Activa
Es el proceso mediante el cual se permite el retorno al Ecuador de ciudadanos ecuatorianos privados de la libertad en otro país a fin de cumplir el resto de su pena en su medio social de origen.
Repatriación Pasiva
Es el proceso mediante el cual se permite el retorno de ciudadanos extranjeros privados de la libertad en otro país (en este caso el Ecuador) a fin de cumplir el resto de su pena en su medio social de origen.
Es el proceso mediante el cual se permite el retorno al Ecuador de ciudadanos ecuatorianos privados de la libertad en otro país a fin de cumplir el resto de su pena en su medio social de origen.
Repatriación Pasiva
Es el proceso mediante el cual se permite el retorno de ciudadanos extranjeros privados de la libertad en otro país (en este caso el Ecuador) a fin de cumplir el resto de su pena en su medio social de origen.
Nota
Toda información a las autoridades centrales competentes en materia de traslado de personas sentenciadas, de cada Estado parte, será enviado por medio de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración ya que el trámite se lo realiza por la vía diplomática.
Fundamentación Legal
Instrumentos multilaterales
Instrumentos multilaterales
- Convenio de Estrasburgo sobre Traslado de Personas Condenadas, publicado en el Registro Oficial Nº137 de 1 de noviembre de 2005. Los países miembros son:
Países Miembros:
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- Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero. Los países miembros son:
Países Miembros:
- Arabia
- Belice
- Brasil
- Canadá
- Chile
- Costa Rica
- Ecuador
- El Salvador
- Estados Unidos
- Guatemala
- México
- Nicaragua
- Panamá
- República Checa
- Uruguay
- Venezuela
Instrumentos Bilaterales
- Colombia, publicado en el Registro Oficial Nº 434, de 5 de mayo de 1994.
- República Dominicana, publicado en el Registro Oficial Nº 68, de 20 de abril de 2007.
- Paraguay, publicado en el Registro Oficial Nº 314, de 5 de noviembre de 2010.
- El Salvador, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº306, de 5 de julio de 2006.
- Argentina, publicado en Registro Oficial Nº 201, de 30 de octubre de 2007.
- España, publicado en el Registro Oficial Nº 108, de 14 de enero de 1997.
- Perú, publicado en el Registro Oficial Nº 71, de 5 de mayo de 2000.
- Siria, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 603, de 23 de diciembre de 2011.
FUENTE: https://www.cancilleria.gob.ec/repatriacion-de-personas-privadas-de-la-libertad/
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