lunes, 27 de agosto de 2018

EL CONVENIO DE PURGA DE MORA PATRONAL

En primer lugar es necesario hacer algunas puntualizaciones, así tenemos que la Ley de Seguridad Social señala que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social podrá celebrar convenios de Purga de Mora Patronal con los empleadores que, por razones de fuerza mayor debidamente comprobada, se hallaren imposibilitados de pagar aportes y fondos de reserva. Estos convenios expresarán el capital adeudado en dólares de los Estados Unidos de América a la fecha de la liquidación de las obligaciones y, con sus respectivos intereses y más recargos legales podrán cancelarse en un plazo que no excederá en ningún caso de tres (3) años de conformidad con el respectivo Reglamento que dicte el Consejo Directivo.

Estos convenios se considerarán títulos de crédito que contienen obligaciones claras, determinadas, líquidas, puras y de plazo vencido para que el Instituto persiga su cancelación por la vía coactiva cuando el deudor incumpliere el pago de dos o más dividendos. La mora en el pago de las obligaciones contraídas en estos convenios dará lugar a una multa igual al duplo de los valores impagos. Se prohíbe la inclusión en los convenios de purga de mora patronal, de los descuentos realizados por el empleador, en calidad de agente de retención, por préstamos del IESS al afiliado. (Ref. Art. 91 de la Ley de Seguridad Social).

De lo expuesto se desprende que el IESS, le brinda al empleador la posibilidad de cubrir los valores adeudados a la Institución, pero deja también en claro que en caso de incumplimiento se duplicará el valor de lo adeudado, lo que sin duda constriñe al empleador a esforzarse por cumplir con sus obligaciones. En este sentido, el Juez de Coactivas tiene la facultad de conceder la firma de estos convenios, llegando incluso como facultad discrecional solicitar a los funcionarios ejecutantes suspender el embargo toda vez que los deudores solicitan por escrito se les autorice la firma del convenio, pero para ello deben cumplir con varios requisitos como son: petición escrita dirigida al Juez de Coactivas solicitando la autorización para la firma del convenio, la misma que debe incluir en forma detallada el los datos completos del peticionario, número de Ruc., o patronal, número de  título de crédito, así como también el tipo de garantía que ofrece, a saber el Instituto acepta garantía bancaria o garantía hipotecaria. En el caso de garantía hipotecaria, el inmueble debe ser de al menos el doble de la obligación patronal. Además dicho escrito debe estar firmado por un profesional del derecho, esto último con el propósito de que se le notifique en su casillero sobre la decisión del Juez.

Una vez aceptada la petición, el Juez de Coactivas remite a la información al departamento encargado para el efecto, el mismo que revisa el historial de la empresa o persona natural que adeude a la Institución, se realiza un liquidación de todos los valores adeudados y se le pide al deudor pague un abono   inicial   del   20%  del  total,  el   mismo   que   debe  ser  cancelado

inmediatamente para continuar con el trámite. Una vez hecho el pago, nuevamente el Departamento de Recaudación Cartera y Cobranzas recoge la información y se la envía al departamento de Convenios, quienes se encargarán en un plazo máximo de treinta días contados a partir de la fecha de presentación de la petición de para así dar por concluido el convenio.

Como es de entender, los trámites no siempre concluyen en los plazos establecidos, por lo que se considera lo antes mencionado como letra muerta, toda vez que la Ley no se aplica a cabalidad, y lo que es más no existen sanciones drásticas a los funcionarios que no dan el trámite pertinente a este convenio.

Ahora bien, si es que ya se hubieren iniciado acciones coactivas, el convenio únicamente podrá subsistir o consolidarse hasta antes de que se realice el remate de los bienes. Pese a lo expuesto en líneas anteriores, específicamente en al Art. 91 de la Ley de Seguridad Social, de acuerdo a la Resolución 850 del Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en la norma segunda se indica que los plazos de estos convenios, no podrán exceder de cinco años, salvo excepciones las mismas que deberán ser consideradas por el mismo Consejo Superior, lo que deja en evidencia la inconsistencia legal existente  en  la  aplicación de la normativa de la Seguridad Social, pues en líneas anteriores se dijo que los deudores de obligaciones patronales tienen como plazo máximo tres años.

En estas circunstancias en la Resolución 850 del Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social no indica expresamente que la acción coactiva se suspende por la solicitud de facilidades de pago por medio del Convenio de Purga de Mora, por lo que la suspensión de la acción coactiva depende de la facultad discrecional que tiene el Juez de Coactivas. 

En la resolución antes mencionada se anota algo que bien debe tomarse en cuenta y esto es que en todo convenio que se suscriba, antes o después de iniciado el “juicio” (acción) coactiva, se dejará expresa constancia de que la celebración del convenio no impide el ejercicio de la acción coactiva, a la que se someterá el deudor en caso de incumplimiento del Convenio; es decir, si el deudor incumple con lo establecido en el convenio, si se demorare en tres de los pagos de los dividendos que le fije el IESS, el total será inmediatamente exigible, sin que por ello se coarte la acción coactiva.

Este convenio de purga de mora patronal debería incluirse en el capítulo que habla acerca de las formas anormales de terminar con el embargo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

HERRAMIENTAS DIGITALES EN TIEMPOS DE COVID-19

HERRAMIENTAS DIGITALES EN TIEMPOS DE COVID-19 El aislamiento y detención de todas las actividades que impliquen la reunión de persona...