Código Orgánico Integral Penal
Contravención contra el derecho al trabajo
Art. 244.- Falta de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.- La o el empleador que no
afilie a sus trabajadores al seguro social obligatorio dentro de treinta días, contados a partir del
primer día de labores, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a siete días.
Las penas previstas se impondrán siempre que la persona no abone el valor respectivo, dentro del
término de cuarenta y ocho horas después de haber sido notificada.
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