sábado, 23 de febrero de 2019

El Ministerio del Trabajo reformó el Instructivo para el pago de la participación de utilidades[1].

La reforma señala que, para el cálculo de la participación de utilidades, se considerará el período anual de 365 días, incluidas las vacaciones y feriados; y, la jornada laboral mensual equivalente a doscientas cuarenta 240 horas. Es decir, ya no se utilizará el periodo de 360 días como se lo ha hecho en años anteriores.
[1] Acuerdo Nro. MDT-2019-014, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 429 de 15 de febrero de 2019

Advertencia: El boletín de LEX CONSULTANT no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

HERRAMIENTAS DIGITALES EN TIEMPOS DE COVID-19

HERRAMIENTAS DIGITALES EN TIEMPOS DE COVID-19 El aislamiento y detención de todas las actividades que impliquen la reunión de persona...