domingo, 10 de marzo de 2019

Se reforma la Ley de Comunicación

Se reforma la Ley de Comunicación


La Ley reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 432 de 20 de febrero de 2019. Entre las principales reformas encontramos:
  • Se elimina la figura del “linchamiento mediático”
  • Se elimina la obligación de los medios de comunicación, en los casos que aborden hechos sometidos a investigación o procesamiento judicial, de publicar las versiones y argumentos de todas las partes involucradas.
  • Se introduce una protección especial por parte de los medios de comunicación y del Estado a los trabajadores de la comunicación que, por sus actividades profesionales pongan su vida en riesgo.
  • Se elimina de la Superintendencia de la Información y Comunicación
  • Se establece que la suspensión de la publicidad engañosa se hará conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y la Ley Orgánica de Regulación del Poder de Mercado.
  • Se elimina la obligación de los medios de comunicación de contar con un defensor de las audiencias.
  • Se establece el concepto de autorregulación comunicacional; se lo define como un equilibrio entre responsabilidad y libertad informativa, que se materializará a través de la construcción de códigos de regulación voluntaria.Se establecen nuevas regulaciones respecto a publicidad:
    • La reforma hace una distinción entre propaganda y publicidad. Define a la propaganda como un modelo de difusión social unilateral que utiliza diversos medios e instrumentos masivos, colectivos, intergrupales e institucionales de transferencia de información, para divulgar mensajes estructurados por entidades interesadas, con la intención de persuadir a sus audiencias meta a conocer, pensar, sentir o actuar , siguiendo determinadas ideologías; mientras que señala que por publicidad debe entenderse a toda forma de comunicación realizada en el marco de una actividad comercial, industrial, artesanal o liberal con el fin de promover el suministro de bienes o la prestación de servicios, incluidos los bienes inmuebles, sus derechos y obligaciones.
      • Se reforman los parámetros para considerar como producción nacional a la publicidad que se difunda en los medios de comunicación; la norma establece que la publicidad deberá ser producida “en territorio ecuatoriano por personas naturales ecuatorianas o extranjeras residentes en el Ecuador, o producida en el exterior por personas ecuatorianas residentes en el exterior o personas jurídicas extranjeras cuya titularidad de la mayoría del paquete accionario corresponda a personas ecuatorianas o y cuya nómina para su realización y producción la constituyan al menos un 80% de personas de nacionalidad ecuatoriana”
      • Se elimina del artículo 98 de la Ley Orgánica de Comunicación la sanción por incumplimiento a esta disposición.
    • Se extiende la obligatoriedad de transmitir al menos el 50% de contenido ecuatoriano, a contenido periodístico de producciones de origen nacional.
    • Se actualiza el concepto de “producción nacional” y se incluye obras realizadas fuera del país por ecuatorianos residentes en el extranjero.
    • Advertencia: El boletín de LEX CONSULTANT no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

SRI: Normas para reliquidación de ICE para cambios de segmento o escala en cerveza industrial

SRI: Normas para reliquidación de ICE para cambios de segmento o escala en cerveza industrial

El Servicio de Rentas Internas estableció las normas para la reliquidación y pago del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de cerveza industrial para los casos de cambio de segmento o escala durante el transcurso del ejercicio fiscal[1]. En lo principal, la Resolución establece:
  • La participación en el mercado ecuatoriano de la cerveza industrial de producción nacional e importada se establecerá en función del volumen total de ventas o importaciones en hectolitros reportadas.
  • En diciembre de cada año, el sujeto pasivo establecerá dicha participación y la correspondiente tarifa vigente para el siguiente ejercicio fiscal. Los contribuyentes que tuvieran un período menor de 12 meses desde el inicio de sus actividades en el RUC, tomarán en consideración el total de ventas o importaciones efectuadas durante ese tiempo. Los nuevos sujetos pasivos, al iniciar sus actividades aplicarán la tarifa correspondiente a la pequeña escala.
  • Si durante el transcurso del ejercicio fiscal, el contribuyente supera los límites de participación en el mercado ecuatoriano determinados para los respectivos segmentos o escalas, a efectos de la liquidación y pago del impuesto, deberá aplicar la tarifa que rige al segmento que le corresponde, desde la siguiente declaración que realice a partir de la fecha de cambio de segmento o escala. Presentará, además, durante el mes subsiguiente a aquel en el cual se realizó el cambio de segmento, la reliquidación del impuesto por cada mes, sin intereses ni multas.
  • [1] Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC19-00000006, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 428 de 14 de febrero de 2019.

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Repatriación de Personas Privadas de la Libertad

Repatriación de Personas Privadas de la Libertad

El retorno de una persona privada de libertad a su país de origen para cumplir el resto de su condena, cuando ha sido sentenciada en el extranjero, se conduce bajo el siguiente ordenamiento.
Autoridad Central
Mediante Decreto Ejecutivo Nº 592, publicado en el Registro Oficial Nº355 de 5 de enero de 2011, el Presidente de la República designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior o repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador o llegare a serlo en el futuro.
Condiciones para el traslado
  • Tener sentencia firme o definitiva
  • Que el país requerido, donde el ciudadano se encuentre privado de la libertad, haya suscrito un convenio de repatriación o traslado de personas condenadas con el Ecuador.
  • Que la duración de la pena, que el ciudadano condenado deba cumplir aún en el Ecuador, sea de al menos seis meses al día de la recepción de la petición.
  • Los actos u omisiones que hayan dado lugar a la condena deberán constituir una infracción penal con arreglo a la Ley del Ecuador.
  • Que el ciudadano ecuatoriano privado de la libertad o su representante, en razón de su edad o de su estado físico mental, tenga la voluntad de ser trasladado, habiendo sido informado previamente de las consecuencias legales del mismo.
  • Que el Estado requerido y el Estado ecuatoriano manifiesten expresamente su aprobación para el traslado.
  • Que el ciudadano sentenciado haya cumplido o garantizado el pago, a satisfacción del Estado requerido, de la reparación civil de penas pecuniarias de toda índole de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia condenatoria.
Requisitos:
  1. El Estado ecuatoriano debe facilitar los siguientes documentos:
  • Documento (Tarjeta Índice) o declaración que indique que el condenado es ciudadano ecuatoriano.
  • Una copia de las disposiciones legales ecuatorianas que indiquen que constituyen delito las acciones u omisiones que dieron lugar a la condena en el Estado requerido.
  • Una declaración del efecto de cualquier ley o reglamento relativo a la detención de la persona condenada en nuestro país, después de su traslado.
  1. Al solicitar el traslado, el Estado requerido debe remitir al Estado ecuatoriano los documentos que a continuación se detallan:
  • Una copia de la sentencia y de las disposiciones legales aplicadas.
  • La indicación de la duración de la condena ya cumplida, incluida la información referente a cualquier detención preventiva, remisión del penal u otra circunstancia relativa al cumplimiento de la condena.
  • Una declaración en la que conste el consentimiento para el traslado del ciudadano ecuatoriano, otorgado por la autoridad consular competente.
  • Cuando proceda, cualquier informe médico o social acerca del condenado, cualquier información sobre tratamientos que reciba en el Estado donde se encuentra privado de la libertad y cualquier recomendación para la continuación de su tratamiento en el Ecuador.
Repatriación Activa
Es el proceso mediante el cual se permite el retorno al Ecuador de ciudadanos ecuatorianos privados de la libertad en otro país a fin de cumplir el resto de su pena en su medio social de origen. 

Repatriación Pasiva
Es el proceso mediante el cual se permite el retorno de ciudadanos extranjeros privados de la libertad en otro país (en este caso el Ecuador) a fin de cumplir el resto de su pena en su medio social de origen. 


Nota
Toda información a las autoridades centrales competentes en materia de traslado de personas sentenciadas, de cada Estado parte, será enviado por medio de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración ya que el trámite se lo realiza por la vía diplomática.

Fundamentación Legal
Instrumentos multilaterales
  • Convenio de Estrasburgo sobre Traslado de Personas Condenadas, publicado en el Registro Oficial Nº137 de 1 de noviembre de 2005. Los países miembros son:
  Países Miembros:
  • Albania
  • Estados Unidos
  • México
  • Alemania
  • Estonia
  • Moldavia
  • Andorra
  • Finlandia
  • Mónaco
  • Armenia
  • Francia
  • Montenegro
  • Australia
  • Georgia
  • Noruega
  • Austria
  • Grecia
  • Panamá
  • Azerbaijan
  • Holanda
  • Polonia
  • Bahamas
  • Honduras
  • Portugal
  • Bélgica
  • Hungría
  • Reino Unido
  • Bolivia
  • Irlanda
  • República Checa
  • Bosnia Herzegovina
  • Islandia
  • Rumania
  • Bulgaria
  • Israel
  • Rusia
  • Canadá
  • Italia
  • San Marino
  • Chile
  • Japón
  • Serbia
  • Chipre
  • Korea
  • Suecia
  • Costa Rica
  • Letonia
  • Suiza
  • Croacia
  • Liechtenstein
  • El Togo
  • Dinamarca
  • Lituania
  • Trinidad y Tobago
  • Ecuador
  • Luxemburgo
  • Turquía
  • Eslovaquia
  • Macedonia
  • Ucrania
  • Eslovenia
  • Malta
  • Venezuela
  • Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero. Los países miembros son:
Países Miembros:
  • Arabia
  • Belice
  • Brasil
  • Canadá
  • Chile
  • Costa Rica
  • Ecuador
  • El Salvador
  • Estados Unidos
  • Guatemala
  • México
  • Nicaragua
  • Panamá
  • República Checa
  • Uruguay
  • Venezuela
Instrumentos Bilaterales
  • Colombia, publicado en el Registro Oficial Nº 434, de 5 de mayo de 1994.
  • República Dominicana, publicado en el Registro Oficial Nº 68, de 20 de abril de 2007.
  • Paraguay, publicado en el Registro Oficial Nº 314, de 5 de noviembre de 2010.
  • El Salvador, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº306, de 5 de julio de 2006.
  • Argentina, publicado en Registro Oficial Nº 201, de 30 de octubre de 2007.
  • España, publicado en el Registro Oficial Nº 108, de 14 de enero de 1997.
  • Perú, publicado en el Registro Oficial Nº 71, de 5 de mayo de 2000.
  • Siria, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 603, de 23 de diciembre de 2011. 

FUENTE: https://www.cancilleria.gob.ec/repatriacion-de-personas-privadas-de-la-libertad/

sábado, 23 de febrero de 2019

El Ministerio del Trabajo reformó el Instructivo para el pago de la participación de utilidades[1].

La reforma señala que, para el cálculo de la participación de utilidades, se considerará el período anual de 365 días, incluidas las vacaciones y feriados; y, la jornada laboral mensual equivalente a doscientas cuarenta 240 horas. Es decir, ya no se utilizará el periodo de 360 días como se lo ha hecho en años anteriores.
[1] Acuerdo Nro. MDT-2019-014, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 429 de 15 de febrero de 2019

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MINISTERIO DE TRABAJO REGULA EL EMPLEO PREFERENTE
EN LA
REGIÓN AMAZÓNICA


El Ministerio del Trabajo expidió la norma técnica para la aplicación del principio de empleo preferente establecido en la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica[1]. En lo principal, el Acuerdo establece:

  • Aplicabilidad:
  • Aplica para todos los empleadores que realicen actividades económicas en las provincias de la región Amazónica.
  • Trabajadores residentes de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica:
  • Los empleadores contratarán a residentes de las provincias de la Región Amazónica en un porcentaje no menor al 70% del total de sus trabajadores, con excepción de aquellas actividades para las que no exista la mano de obra calificada requerida.
  • Los empleadores deberán utilizar la plataforma de la Red Socio Empleo (RSE) del Ministerio de Trabajo. ,
  • El porcentaje de trabajadores que deben ser residentes de las provincias de la Región Amazónica se calculará respecto de los trabajadores de la empresa con contrato indefinido.
  • El Ministerio de Trabajo controlará permanentemente la variación del personal según reportes mensuales de los empleadores registrados. Se deberá mantener el porcentaje con corte al final de cada ejercicio fiscal anual.
  • Se considera como mano de obra calificada a la persona que mantenga un nivel de especialización acreditado mediante un título profesional o una certificación de competencias y que reúna las características, destrezas o perfiles ocupacionales solicitados por la persona natural o jurídica requirente.
  • Se consideran como residentes amazónicos, los que pertenecen a los pueblos y nacionalidades amazónicas, aquellas personas que han nacido en la circunscripción, aquellos que han residido por lo menos los últimos seis años, o por lo menos hayan estado empadronados los tres últimos procesos electorales en la circunscripción.
  • Trabajadores pertenecientes a pueblos y nacionalidad amazónicas
  • Los empleadores privados que cuenten con más de 25 trabajadores deberán contratar a personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades amazónicas en un mínimo del 10% del total de la nómina de trabajadores con contrato indefinido; esta obligación se cumplirá de manera progresiva según el siguiente calendario:

Año  Porcentaje de cumplimiento
20194%
20206%
20218%
2022 en adelante10%


[1]Acuerdo No. MDT-2019-040, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 431 de 19 de febrero de 2019


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domingo, 17 de febrero de 2019

¿COMO HACER DENUNCIAS POR ACOSO Y VIOLENCIA  EN ECUADOR?

Conoce los pasos para realizar denuncias por acoso y violencia en Ecuador. La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), por medio de su página web oficial ha hecho público todo lo que necesitas saber para realizar denuncias por acoso y violencia en el ámbito de la educación superior.


En la actualidad las notificas relacionadas al acoso y violencia en la educación superior cada vez más comunes, es por esta razón que algunos programas o instituciones, en este casola SENESCYT ponen a disposición de la ciudadanía medios por el cual se puedan denunciar, con el fin de mitigar estos acontecimientos.



REQUISITOS PARA UNA DENUNCIA POR ACOSO O VIOLENCIA:


  1. El requisitos básico es manifestar por escrito la denuncia.
  2. El documento anterior mencionado debe contener fundamentos de hecho.
  3. Es importante mencionar que el tiempo de respuesta establecidos en de 3 días laborales tal como está dispuesto en el Código Orgánico Administrativo.
  4. Para hacer conocida la denuncia es necesario acercarse a un Punto de Atención al Usuario de la SENESCYT más cercano a su domicilio.

PUNTOS DE ATENCIÓN AL USUARIO (PUA):

Si quieres conocer la dirección específica para realizar la denuncia puedes ingresar a http://servicios.senescyt.gob.ec/atencion-al-usuario/ y dar clic a la ciudad más cercana a su domicilio. Después se abrirá una nueva páguina en google maps ofreciendo la dirección exacta.


  • Quito
  • Quitumbe
  • Ibarra
  • Guayaquil
  • Portoviejo
  • Azogues
  • Loja

Finalmente si quieres conocer más sobre este servicio puede llamar a 1800 SENESCYT o 1200 736372. O por medio de sus redes sociales oficiales, ya sea twitter, facebook, instagram, youtube, etc.

FUENTE Y CRÉDITOS
http://servicios.senescyt.gob.ec/atencion-al-usuario/
http://servicios.senescyt.gob.ec/servicio/denuncias-por-acoso-y-violencia/

domingo, 10 de febrero de 2019

¿CONOCES COMO LLENAR UNA LETRA DE CAMBIO?


Uno de los problemas más comunes por los cuales las personas no pueden ejecutar el cobro de una letra de cambio es el mal llenado de la misma. Aquí te mostramos como hacerlo.

Estructura de la Letra de Cambio.-

La Letra de Cambio tiene los siguientes campos de información: 


1.- Denominación de letra de cambio.
En la mayoría de los casos viene preestablecido en las letras de cambio de bazar.

2.- Lugar y fecha.-
La indicación de la fecha y del lugar en que se gira la letra.

3.- Vencimiento.-
La indicación del vencimiento, es decir, la fecha hasta la cual se debe realizar el pago. O también si es a la vista o a su presentación.
    
4.- Pago a la Orden.-
El mandato incondicional de pago “a la orden de”. De igual manera este requisito ya lo contiene la letra de cambio sin necesidad de agregarlo.

5.- Beneficiario.-
El nombre de la persona a quién se debe pagar, vale decir, el beneficiario o acreedor.

6.- Cantidad en Letras.-
El monto de la deuda el cual debe establecerse en letras.
  
7.- Cantidad en Números.-
El monto de la deuda el cual debe establecerse en números.

8.- Intereses.-
Indicar la tasa pactada la cual no puede exceder los límites legales. Además de la tasa en caso de mora.

9.- Datos del deudor.-
Se señala el nombre y demás datos del deudor. Se indica su dirección, ciudad y número de teléfono celular o convencional.

10.- Firma emisor.-
Firma de la persona que emite la letra. Puede ser cualquiera de las partes es decir el Beneficiario o el Deudor. Para evitar confusiones, el acreedor puede firmar en esta parte del documento.
  
11.- Aceptación del Deudor.-
Señalar el lugar, la fecha de aceptación y número de cédula, además de registrar la firma del deudor. Para fines prácticos debe insertarse el mismo lugar y fecha de creación de la letra de cambio.

12.- Endosante.-
En caso de endoso de la letra señalar el nombre del nuevo beneficiario, el lugar, la fecha de aceptación y número de cédula, además de registrar la firma del endosante. Para fines prácticos debe insertarse el mismo lugar y fecha al momento del endoso de la letra de cambio.


Ejemplo Letra de Cambio:





En Lex Consultant contamos con el equipo profesional que necesitas para  llevar a cabo tus necesidades legales. Si deseas saber más no dudes en tomar contacto con nosotros a través de los distintos medios que disponemos para tu comodidad.


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