LA PROCURACIÓN JUDICIAL
¿QUE ES Y PARA QUE SIRVE?
Procuración Judicial: Es una autorización que confiere un persona natural o juríidica a un profesional del derecho para que lo represente en asuntos legales y judiciales.
Código Orgánico General de Procesos Art. 42. "La procuración judicial se constituirá uncamente a favor de una o un defensor que no se encuentre inserto en algunas de las prohibiciones previstas en la ley"
Aun analizando esta norma desde su tenor literal, no puede entenderse que deba exigirse que la constitución de procuración judicial se haga únicamente a favor de una o un abogado. Dicho en otras palabras, lo razonable sería entender que, cuando el legislador se refiere a una o un defensor, se refiere en realidad a la categoría profesional, m{as no al número, a favor de quienes puede constituirse dicha procuración.
Exigir que la procuración judicial se constituya sólo a favor de un defensor (cuando el interesado quiera hacerlo a favor de más de un abogado) resulta igual de irracional, que si entendiéramos que el Art. 327 del Código Orgánico de la Función Judicial, al decir que: "Todo proceso judicial necesariamente intervendrá un abogado", si alguien llegase a entenderlo así no sólo significaría un despropósito sino incluso una arbitrariedad violatoria del derecho constitucional de libertad, pues tal norma (como la del COGEP) vale insistir, se refiere al género profesional y no la cantidad de profesionales.
En términos técnicos, los procuradores judiciales, conforme lo describe el artículo 41 del Código Orgánico General de Procesos, son las o los mandatarios que tienen poder para comparecer al proceso por la o el actor o la o el demandado, debiendo destacar que esta capacidad de representación surte efecto sobre la regla general de proceso, no así en diligencias puntuales en que se requiera la comparecencia del ciudadano para el esclarecimiento de los hechos materia de la litis.
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